Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2606/2012, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando:
 Copia de la Orden de Allanamiento signada con la nomenclatura EP01-P-2012-016173, la cual riela a los folios seis (06) y siete (07),
 Acta de Allanamiento, la cual riela de los folios ocho (08), al dieciocho (18).
 Acta Policial N° 1159, la cual riela a los folios diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21).
 Acta de Entrevista, la cual riela al folio veintidós (22).
 Acta de Entrevista, la cual riela al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24).
 Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), la cual riela al folio veinticinco (25).
 Acta de Retención de Presunta Droga, la cual riela al folio veintiséis (26).
 Acta de Retención de Presunta Droga, la cual riela al folio veintisiete (27).
 Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita, la cual riela al folio veintiocho (28).
 Acta de Retención de Objetos, la cual riela al folio veintinueve (29).
 Acta de Retención de Dinero, la cual riela al folio Treinta (30).
 Acta de Retención de Cartuchos, la cual riela al folio treinta y uno (31).
 Acta de Retención de Vehiculas, la cual riela al folio treinta y dos (32).
 Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, la cual riela al folio treinta y tres (33).
 Informe Medico, la cual riela al folio treinta y siete (37).
 Experticia Química/Botánica Nº 1004/12, consignada en el acto de la audiencia de presentación y que riela al folio 51, de fecha 03-10-2012.
 Acta de entrega y Registro de custodia de Evidencias Físicas, consignadas en el acto de la audiencia de presentación y que riela al folio 52 al 54, de fecha 03-10-2012
 Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 03 de Octubre de 2012, realizado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
La Juez se dirigió a la adolescente imputada y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendida en un allanamiento por los funcionarios policiales y puesta a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistida por la defensora publica abogados Maria Gabriela Vidal S., quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías de la adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 02 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, dando cumplimiento a Orden de Allanamiento N°. EP01-P2012-016173, emanada del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la calle N°. 2 de la Urbanización “La Milagrosa” de la Población de Obispos, Municipio Obispos, incautaron Cuatro (04) envoltorios de material sintético contentivos presuntamente de la Droga conocida como Cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de 52,8 gramos y Veintidós (22) cartuchos sin percutir para arma de fuego de diferentes características, así como varios utensilios utilizados presuntamente para manipular las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constatándose que para el momento del Allanamiento se encontraban varias personas en dicho inmueble por ser este el lugar de residencia de los mismos, entre los cuales se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, circunstancia por las cuales quedo aprehendida la misma; hechos éstos que constituyen para la adolescente imputada, la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DE LA IMPUTADA.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando la adolescentes Imputada, libre de apremio y sin coacción alguna en su oportunidad querer declarar, ” Yo salí de mi casa en la mañana, porque iba para el CDI, yo me sentía mal, como no estaban trabajando todavía, me dirige a la casa del muchacho porque me quedaba cerca y fui a buscarle unos papeles a mi mama, fue en ese momento en que yo llegue, el muchacho creo que iba de salida, porque iba para el trabajo, de verdad no se para donde iba, yo pase a buscar lo papeles de mi mama, el me dijo que entrara al cuarto a buscarlos, en el momento en que yo entro, en lo que yo voy saliendo llegaron los funcionarios, y me preguntaron que hacia yo ahí y les dije que andaba buscando un papel, me dijeron que tenia que esperar, porque estaban asiendo un Allanamiento. De ahí no paso mas nada. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien procede a interrogar a la adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que hora fue al CDI? Repuesta: no tengo hora aproximada, era temprano. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien fue para el CDI? Repuesta: fui sola, porque no había quien me acompañara y me sentía mal. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de que se sentía mal? Repuesta: tenía fiebre, dolor de cabeza, vomitó, diarrea y una alergia. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que hora llego a la residencia del joven Miguel Enrique Correa Vásquez? Repuesta: aproximadamente como a las seis, porque como no atendieron. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que relación tiene con el joven Miguel Enrique Correa Vázquez? Repuesta: una amistad. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que relación tiene con la ciudadana Maryeli Massiel Delgado López? Repuesta: ninguna, yo con ella no me trato. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que relación tiene con el ciudadano Miguel Enrique Correa Vásquez? Repuesta: ninguna, porque no nos tratamos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desde cuando conoce a Miguel Enrique Correa Vásquez? Repuesta: desde hace unos seis meses, a mitad del año pasado. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que fue a buscar a esa residencia? Repuesta: unos papeles, que mi mama me mando a buscar de una moto. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si le entregaron esos papeles o donde se encuentran? Repuesta: todavía se encuentran allá, porque yo entre y como me sorprendió tanto cuando llegaron los funcionarios. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, frecuenta esa casa donde habita Miguel Enrique Correa Vásquez? Repuesta: no, yo pasaba por afuera. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, existe suficiente confianza con el joven Miguel Enrique Correa Vásquez, para que le diga pase al cuarto a buscar los papeles? Repuesta: yo pase norma. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte de la residencia se encontraba cuando llegaron los policías? Repuesta: en el cuarto, yo estaba sola en la habitación, el muchacho estaba afuera porque iba para el trabajo, el me dijo que pasara porque andaba apurado. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que hacia en esa casa? Repuesta: buscando los papeles. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que localizaron esos funcionarios en esa residencia? Repuesta: no vi nada. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que izo mientras que los funcionarios hacían ese allanamiento? Repuesta: estaba parada viendo. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde queda la habitación de Miguel Enrique Correa Vásquez? Repuesta: en la primera habitación. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce o tiene algún trato con la ciudadana Yelitza Segura? Repuesta: en verdad no la conozco, porque yo no tengo trato con esa gente, con el único que me trato es con el muchacho porque fuimos compañeros. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, se encontraba presente en el Allanamiento, la ciudadana Yelitza Del Carmen Segura? Repuesta: no. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien procede a interrogar a la adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en la habitación donde se encontraba buscando los papeles encontraron droga? Repuesta: no. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que se dedica? Repuesta: soy estudiante, voy a cursar horita el quinto años de bachillerato. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el muchacho Miguel Enrique Correa Vásquez, que usted dice que conoce tiene tiempo viviendo en esa casa? Repuesta: si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desde el tiempo que lo conoce sabe que distribuía? Repuesta: no. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el Allanamiento que hicieron en esa casa consiguieron una sustancia, pudo visualizar donde la consiguieron? Repuesta: no, porque yo estaba en la parte del frente. Cesaron las preguntas. Seguidamente procede a interrogar a la adolescente la Juez, el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque los papeles los tenia Miguel Enrique Correa Vásquez? Repuesta: mi mama los mando con el, porque el papa trabaja en una verdudera y parece que el muchacho como que conoce, mi mama se los mando para que el trascribiera los papeles. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene más hermanos? Repuesta: si uno de nueve y otro de siete. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, con quien se quedan cuando su mama trabaja en la noche? Repuesta: con mi tía, ella tiene cuarenta CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque su tía no la acompaño al CDI? Repuesta: porque ella tiene una niña especial y no tenía con quien dejarla.“


DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien expone: “Vista el Acta Policial, donde aparece donde fue incautada la sustancia que encontraron en esa casa, y la adolescente es primaria y tiene residencia aquí en Barinas y la mama se encuentra aquí en la sala, es por lo que solicito le otorgue una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” “f” y “g” de la LOPNNA, así mismo se le practiquen los informes Social y Psicológico de la adolescente y se me expida copia simple de la presente acta. Igualmente consigno en este acto constancia de buena conducta, constancia de residencia y cuatro (04) hojas de firmas de los habitantes de la comunidad, constante de seis (06) folios útiles. Es Todo“.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 02 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, dando cumplimiento a Orden de Allanamiento N°. EP01-P2012-016173, emanada del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la calle N°. 2 de la Urbanización “La Milagrosa” de la Población de Obispos, Municipio Obispos, incautaron Cuatro (04) envoltorios de material sintético contentivos presuntamente de la Droga conocida como Cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de 52,8 gramos y Veintidós (22) cartuchos sin percutir para arma de fuego de diferentes características, así como varios utensilios utilizados presuntamente para manipular las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constatándose que para el momento del Allanamiento se encontraban varias personas en dicho inmueble por ser este el lugar de residencia de los mismos, entre los cuales se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, circunstancia por las cuales quedo aprehendida la misma; (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión de la adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto la misma fue sorprendida dentro de una vivienda en donde se practicaba un allanamiento en donde se incauto un considerable porción de droga, tal como se corrobora en la experticia química/botánica que corre inserta en la causa al folio 51, así como numerosos proyectiles de armas sin percutir, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales se dejan en calidad de detenida a la prenombrada adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto a que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica de la adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a termino este procedimiento. Ahora bien, en relación a la Medida Cautela a aplicar, quien suscribe considera prudente NEGAR la solicitada por la DEFENSA y en su defecto acuerda DECRETAR LA DETENCIÓN para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tomando en consideración la fase de investigación, así como lo grave del delito por el cual se investiga. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal mantiene la señalada en la sala por la representación fiscal, como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se ordena el traslado de la adolescente a la Entidad de Formación Integral Hembras de esta ciudad, a los fines de su resguardo. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social a la adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. TERCERO: SE LE DECRETA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTA: Se ordena la realización de los informes Social y Psicológico a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEXTA: Se ordena el traslado de la adolescente al centro de Formación Integral Hembras. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.