REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vista la anterior diligencia de fecha 02 de octubre de 2012 (folio 272), así como el Informe de visita domiciliaria realizada por el Centro de Formación Socio Educativo (Barinas) inserto del folio 267 al 270, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la que solicita en la respectiva diligencia suscrita ante el Tribunal por la madre del adolescente y el adolescente sancionado, mediante la cual exponen que el joven hasta la fecha ha dado cabal cumplimiento de las medidas a las que fue sancionado y que el mismo se encuentra trabajando y estudiando, motivos por lo que solicitan el cese de las presentaciones ante el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; a los fines de decir lo antes solicitado es necesario observar el respectivo informe de seguimiento emanado del centro de formación socio educativo, del mismo se evidencia que se encuentra cumpliendo con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y que la situación socio-familiar del adolescente es bajo normas de convivencia y con figura de autoridad, y que el mismo presenta una conducta adecuada