REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : EP11-L-2012-000268




SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-00268
PARTE ACTORA: Bettzy Carolina Moreno Oviedo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.- 19.024.940.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Milagro Delgado Muchacho y Aura Talante Montilla, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-.15.073.311 y 15.463.605- e inscritas en el inpreabogado bajo los números: 104.449 y 101.882.
PARTE DEMANDADA: “SOLUCIONES MEDICAS C.A”, inscrito en el registro Mercantil Primero de Barinas, de fecha: 15 de MAYO de 2001, anotado bajo el N-26, tomo 8- A de los libros de comercio llevados por ese despacho.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Samuel Enrique Guerrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número; V-9.383.085.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Castillo Plaza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-.-6.960.059, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 165.934




MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro de septiembre de 2012, siendo las 9:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora ciudadana Bettzy Carolina Moreno Oviedo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.- 19.024.940, y sus apoderados judiciales: Milagro Delgado Muchacho y Javier Boscan Camacho, por la parte demandada: ciudadano Samuel Enrique Guerrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número; V-9.383.085 y su apoderada judicial: Ana Castillo Plaza. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:Bettzy Carolina Moreno Oviedo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.- 19.024.940. quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE Y por la parte demandada: Samuel Enrique Guerrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número; V-9.383.085.su apoderada judicial: Ana Castillo Plaza quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2012-000268. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Art 108 LOT: la cantidad de Bs. 3.660,30
2.- Vacaciones fraccionadas Art 225: la cantidad de Bs. 1.054,16
3.- Bono Vacacional fraccionado: Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 491,90
4- Utilidades fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 1.054,16
5.- indemnización por preaviso: Art 125 LOT, la cantidad de Bs. 2.440,20
6.- indemnización por despido: la cantidad de Bs. 2440,20
7.- Intereses sobre prestaciones sociales
11.-Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 11.140,92). QUINTO: Así mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 21 de marzo del 2011 hasta el día 27 de febrero de 2012, fecha en la cual fue destituido motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que para la fecha de su despido desempeño el cargo de asistente administrativo devengando un salario diario de dos mil trescientos BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 2.300,00); D) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 11.140,92) incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en dos partes :la mitad en este acto por la cantidad de cuatro mil (4.000) BOLIVARES EXACTOS mediante cheque que consigna en este acto de la entidad Bancaria BANCO Occidental de Descuento B.O.D, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0133-22-0006962734, a favor de la trabajadora, Bettzy Carolina Moreno Oviedo y la diferencia es decir la cantidad de cuatro mil, (Bs.4.000) en fecha; 16-10-2012 . OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada quedan a deberle LA DEMANDADA, en su condición de Patronos; por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido Artículo 110 (LOT) por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a Bettzy Carolina Moreno Oviedo con “SOLUCIONES MEDICAS C.A”, y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, en materia laboral, así como por costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, en el presente juicio, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo19 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, una vez cumplido el pago total transado y se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Zor virginia VALERO
Los Comparecientes:

Parte Actora:


Abog del Actor:


Ddda:


Apod de la Ddda:
La Secretaria,

Abog. Nubia Domacasse