REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Doce (2012).
202º y 153º


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000014


PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.115.184.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS AVILA Y YORMAN AUGUSTO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.711.134 y V.- 18.560.893 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.818 y 143.178.

PARTE DEMANDADA: “PROTECCION Y VIGILANCIA MORAVAL C.A”., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 12 de Febrero de 2004, anotada bajo el Nº 39, Tomo 1-A; siendo su Representante Legal el ciudadano RICHARD YOEL MORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.203.071, en su condición de Presidente de la misma.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: CARLOS DAVID CONTRERAS, DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO Y ANNA PAOLA REVEROL MOLINA, titulares de la cédula de identidad Nos V.- 14.551.629, y V-17.358.795 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420, y 152.553

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se pronuncia este tribunal sobre diligencia presentada en fecha: diez (10) de Agosto del año 2012, la cual fue suscrita por el Ciudadano: JOSE RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.115.184 ; demandante de autos; asistido por el Abogado: YORMAN AUGUSTO GARCIA y por la parte demandada; “PROTECCION Y VIGILANCIA MORAVAL C.A”., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 12 de Febrero de 2004, anotada bajo el Nº 39, Tomo 1-A; siendo su Representante Legal el ciudadano RICHARD YOEL MORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.203.071, en su condición de Presidente de la misma esta suscrita por su Apoderado; Abogado: DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.551.629 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.420. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al veinticinco (25) , y en dicha diligencia exponen: que de común acuerdo libre de constreñimiento han convenido en poner fin al presente juicio y que ambas Partes reconocen la relaciòn laboral; y a su vez determinan que el demandante ha decidido dar por terminada su relaciòn laboral con la demandada, lo cual se evidencia desde el momento de su interposición de la demanda al reclamar todos y cada uno de los conceptos que conforman la relaciòn laboral y por su parte el Apoderado de la demandada con facultad expresa para transigir, convenir, y estando debidamente autorizado señala que acepta la relaciòn laboral argumentada por el Trabajador, pero que no esta de acuerdo con el monto demandado por cuanto al Trabajador se le adelanto parte de sus prestaciones sociales y que lo que realmente se le adeuda por la diferencia de sus Prestaciones sociales es la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), para ser cancelados de manera inmediata en este mismo lo cual fue aceptado por el trabajador y su apoderado y recibidos según manifiestan en cheque Nº 00002405, de fecha 10 de Agosto del año 2012, de la cuenta Cliente Nº 01080097830100002697 pagadero en contra del banco PROVINCIAL, el cual fue recibido personalmente por el Trabajador demandante; JOSE RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.115.184 otorgando el respectivo finiquito a la Parte demandada, solicitando a su vez que se homologue la transacción y se le otorgue el carácter de cosa juzgada..
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Apoderado de la Demandada ha cumplido con los requisitos para efectuar la presente transacción de; y de igual manera se constata que el demandante ha acudido personalmente a la sede del Tribunal y ha suscrito el escrito presentado debidamente asistido de su Abogado de confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional de la Representación debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta la Unidad de Recepción de documentos y recibidas por este Tribunal en la fecha antes mencionada y agregado a las actas procesales cuya etapa procesal es las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, observándose que en el caso de autos el Apoderado del Actor y el mismo actor; manifiestan expresamente haber recibido el cheque antes identificado para lo cual anexa copia simple del mismo con lo que se materializó el cumplimiento del mismo.
Seguidamente este Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, debiendo las partes hacer las diligencias útiles y pertinentes para la obtención de la misma por ante la URDD de esta Coordinación Laboral.-
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado tercero de primera instancia de sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante; Ciudadano: JOSE RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.115.184 acompañado de su Co-apoderado; Abogado: YORMAN AUGUSTO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.560.893 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 143.178 y la Parte demandada de autos:“PROTECCION Y VIGILANCIA MORAVAL C.A”., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 12 de Febrero de 2004, anotada bajo el Nº 39, Tomo 1-A; siendo su Representante Legal el ciudadano RICHARD YOEL MORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.203.071, en su condición de Presidente de la misma representada en este acto por el Abogado: DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.551.629 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.420, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA el cierre y archivo definitivo del presente expediente y acuerda la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza;


La Secretaria;
Abg. Carmen G. Martínez.




Abg; Yoleinis Vera.-



En esta misma fecha, se publicó la presente decisión; conste.




La Secretaria;




Abg; Yoleinis Vera.