REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: EP11-L-2012-000202

PARTES DEMANDANTES: JOSE ANTONIO CAPOTE ACOSTA, RUBEN DARIO HERRERA BOLIVAR y JONATHAN DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.883.092, V-22.983.272 y V-18.741.609 en su orden.-

PARTES DEMANDADAS: “INVERSIONES Y CONTRUCCIONES VIYA C.A”. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barinas, anotada bajo el Nº 39, Tomo: A-6 de fecha 25 de Abril del año dos mil uno (2001). Representada Legalmente por la Ciudadana: YASKANI AVILET GOMEZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.836.641

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDANTES: abogados: YLIANA CARDENAS ARANEZ, ROXANA SUAREZ Y REINALDO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.711.370, 17.766.205 Y 16.208.787 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.511, 177.043 Y 116.336 respectivamente. Representación que consta en Poder que corre inserto del folio: 17 al folio 20 ambos inclusive.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: JULIO CESAR BAZARTE CAMACHO, YSOLDA GUTIERREZ, JESUS RAFAEL PARIS ORASMA Y CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nº V- 4.263.575, V-5.469.080, y V-7.603.985 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 152.691, 54.803, 55.992 y 67.616 en su orden. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio cincuenta y tres (53) y poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, en fecha Veintidós (22) de Junio del año 2012, anotado bajo el Nº 04, Tomo.114 de los libros respectivos.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy; martes; dieciocho (18) de Septiembre del año 2012, siendo las nueve (9:00) de la mañana, del dia y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia del Co-apoderado de la Empresa demandada; Abogado: JULIO CESAR BARAZARTE CAMACHO, supra identificado, seguidamente se deja expresa constancia que los demandantes: JOSE ANTONIO CAPOTE ACOSTA, RUBEN DARIO HERRERA BOLIVAR y JONATHAN DE JESUS HERNANDEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.883.092, V-22.983.272 y V-18.741.609 en su orden no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia ni por si ni por intermedio de sus Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Jueza;


Carmen G. Martínez.


Los Compareciente;





Abg; Julio Cesar Barazarte Camacho.
Apoderado de la parte Demandada.




La Secretaria:


Abg; Marìa Hidalgo.