REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; Veinticuatro (24) de Septiembre del Año 2012
202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000265
PARTE ACTORA: NELSON WILFREDO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.477.740.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA Y YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.745, Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: dieciséis (16) de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 46, tomo: 122 de los libros respectivos y que corre inserto al folio diecisiete (17).
PARTE DEMANDADA: “METRO MED C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 04 de diciembre del año 1989, anotada bajo el Nº 76, Tomo: 65-APRO, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: ERNESTO RODRIGUEZ, en su condición de Presidente.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ADRIANA MATOS ADAMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.439 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 136. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, del Distrito Capital en fecha: diez (10) de Julio del año 2003, anotado bajo el Nº 7, Tomo: 41-A-Cto de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto al folio sesenta y cinco (65). Representada Legalmente por el Ciudadano: CARLOS ENRIQUE LEIVA REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.564.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Lunes; Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2012, siendo las Once (11:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; en el presente juicio seguido por el Ciudadano: NELSON WILFREDO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.477.740 en contra de“METRO MED C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 04 de diciembre del año 1989, anotada bajo el Nº 76, Tomo: 65-APRO, protocolo Primero. Representada Legalmente por el Ciudadano: ERNESTO RODRIGUEZ, en su condición de Presidente. Seguidamente se deja expresa constancia que las partes tanto actora como Demandada, no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
La Secretaria;
Abg; Marìa Hidalgo.
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