REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; Veinticuatro (24) de Septiembre del Año 2012
201° y 153 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000065
PARTE ACTORA: MARLENE COROMOTO VIERA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS AVILA Y YORMAN AUGUSTO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.711.134 y V-18.560.893 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 101.818 y 143.178 en su orden. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veintiséis (26) de Septiembre del año 2011, anotado bajo el Nº 45, tomo: 204 de los libros respectivos y que corre inserto al folio diez (10).
PARTE DEMANDADA: SIDOR C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA GISELLA RIVERA CAJAS, OLGA YACIRG GIRALDO CHACON, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLA, MARIA CAROLINA GARCIA CATONI, LAURESTY ZULIMAR CAÑIZALES CASTILLO, JOSE MIGUEL AMATO HERNANDEZ, SANDRA VIVIANA ESQUIVEL GUITRIAGO, JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, INES BEATRIZ MARIN CABEZO, AURORA DEL VALLE ANGARITA CASTAÑEDA, ISMAEL ERNESTO RAMIREZ PEREZ Y JUAN PABLO JOSE MARIA GUERRERO CAYAMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.163.732, 11.518.630, 16.162.039, 17.338.779, 11.515.180, 16.288.303, 14.119.586, 14.188.814, 8.007.498, 6.453.175, 13.137.765 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 62.560, 93.134, 113.183, 143.659, 63.096, 113.747, 125.750, 112.912, 99.380, 27.362, 30.837, 85.261. Representación que consta en Poder autenticado en fecha: Veintiuno (21) de Septiembre del año 2012, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 15 del Tomo: 388 de los libros de autenticaciones respectivos el cual fue presentado a efectum vivendi para que previa confrontación sea agregada su copia a las actas procesales lo cual se efectuó en este mismo acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy; Lunes; Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes el Co-apoderado de la parte demandante; Abogado: YORMAN AUGUSTO GARCIA, y por la parte demandada se encuentra presente su Apoderado; Abogado: JOSE MIGUEL AMATO HERNANDEZ, supra identificado. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el APODERADO DEL TRABAJADOR DEMANDANTE, así como El Apoderado de la Empresa Demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veintidós (22) de Junio del Año 2010; en el cargo de AUXILIAR DE VENTAS, y que terminó en fecha: el veintidós (22) de Junio del Año 2011 cuando fue despedida de manera injustificada según refiere en la demanda. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que a la Trabajadora le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que no fue despedida sino que se retiro de manera voluntaria. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (25.198,80) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Co-Apoderado de la demandada a los fines de logar un convenimiento le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, bono vacacional, utilidades, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso , intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, para ser cancelados el dia: Miércoles; 31 de Octubre del año 2012 en horas de Despacho. Seguidamente EL APODERADO DE LA TRABAJADORA señala que están de acuerdo con las argumentaciones antes señalada y que ciertamente recibió adelanto de sus prestaciones sociales, y que hechos los cálculos necesario se concluye que esta de acuerdo con el monto de ofrecidos por cuanto es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus prestaciones Sociales y acepta la fecha de pago ante descrita. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional , bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que una vez que se verifique la cancelación del monto acordado, nada le queda a deber la Empresa demandada:, por lo tanto se autoriza a este Tribunal para que una vez que conste en actas procesales el total cumplimento de la misma se proceda a otorgar un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO:
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique tu total cumplimiento. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
Apoderado De la Demandante:
Abg; Yorman Augusto García.
Apoderado de la Parte Demandada:
Abg; Josè Miguel Amato Hernández.
La Secretaria;
Abg; Marìa Hidalgo.
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