REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000213

PARTE ACTORA: DANY GREGORIO GARCIA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.226.351.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.955.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.547 en su orden. Representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Socopò del Estado Barinas, en fecha: diez (10) de Mayo del año 2012, anotado bajo el Nº 02, Tomo: 51 de los libros respectivos y que corre inserto al folio siete (07).

PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS”.Representada en este acto por la Sindica Procuradora; Abogada; BETTY ESPERANZA MELGAREJO JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.229.288, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 67.008; representación que consta en Gaceta Municipal de fecha: cuatro (04) de Marzo del año 2011que se tuvo a la vista y cotejada con la copia que se agrega en este mismo acto.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy; Viernes; Veintiocho (28) de Septiembre dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que solo compareció la Sindico Procurador del Municipio Pedraza; Abogada: BETTY ESPERANZA MELGAREJO JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.229.288, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 67.008. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte actora: DANY GREGORIO GARCIA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.226.351 no compareció ni por si ni por medio de su Apoderado a la realización de la Audiencia Preliminar por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez



La Compareciente;





Abg. Betty Esperanza Melgarejo.
Sindico Procuradora Municipal.






La Secretaria;


Abg; Carmen América Montilla.