REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecisiete (17) de Septiembre de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2012-000279.-


OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A.,


APODERADOS (AS) JUDICIALES DE LA OFERENTE: GERALDINE DELIMA, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 19.647.017, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.422.-

OFERIDO: ENDER LUZARDO, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 7.843.330.-


ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: DIEGO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.208.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha nueve (09) de Mayo de 2012, comparece la abogada en ejercicio: GERALDINE DELIMA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.422, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Oferente: INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con seis (06) folios de anexos, mediante el cual realizan una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: ENDER LUZARDO, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 7.843.330, siendo que en esa misma fecha nueve (09) de Mayo del año que discurre, fue admitida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a librar boleta de notificación a la parte Oferida.

Posteriormente en fecha 15/05/2012, se recibió diligencia suscrita por el Oferido, ciudadano ENDER LUZARDO, antes identificado, con la asistencia legal del abogado en ejercicio DIEGO ARAUJO, también identificado en actas, por medio de la cual manifiesta rechazar parcialmente los términos de la referida oferta real de pago, solicitando le fuesen entregadas la cantidad de dinero que le fuere consignada por la Oferente (INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A.,), siendo que mediante auto de esa misma fecha (15/05/2012), que corre inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa, se ordenó la entrega del respectivo instrumento cambiario consignado, al ciudadano ENDER LUZARDO, quién lo recibió conforme. Consecutivamente las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial, constante de cinco (05) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 34.239,33), la cual incluye, tanto el monto consignado a los efectos, como la diferencia para alcanzar el monto global y definitivo transado en el presente asunto como saldo final, y que a su vez fue aceptada y recibida por el Oferido, mediante dos (02) cheques plenamente identificados en actas, a su entera y total satisfacción, que incluye los pagos que le pudieren corresponder por los conceptos pormenorizadamente identificados en el escrito transaccional presentado, como se desprende a los folios 25 y 26 del mismo, solicitando las partes al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión, de los anexos consignados y del auto que la homologue; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte oferente INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., debidamente representada por su apoderada judicial antes mencionada, y el ciudadano oferido ENDER LUZARDO, asistido legalmente por el abogado en ejercicio DIEGO ARAUJO, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega de los cheques en referencia, que en conjunto suman el total transado de Bs. 34.239,33, conforme se desprende a los folios 20 y 29 de la presente causa, mediante acta de entrega en principio del cheque primigeniamente consignado por Bs. 19.544,34, donde la parte oferida recibe el mismo, firmando y colocando sus respectivas huellas dactilares, encontrándose asistido para ese momento por el abogado DIEGO ARAUJO, y el cheque por Bs. 14.694,99, presentado conjuntamente con la transacción en comento, y de igual manera recibido por el oferido en cuestión, plenamente identificado en actas. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la parte oferente INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., y la parte oferida, ciudadano ENDER LUZARDO, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Conforme el pago verificado, se ordena el archivo y el cierre definitivo de este expediente.

QUINTO: Se acuerda expedir a las partes los dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción en cuestión, de los anexos consignados y de la presente decisión donde se homologa la misma, para lo cual se les exhorta a consignar las copias simples, a los efectos.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce horas de la mediodía (12:00 m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2012-000279.-