CIRCUITO DE PROTECCIÓ~ qE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 20 de Septiembre de 2012.
2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por el ciudadano JULIO LAURENCIO ACEVEDO MUJICA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.21 0.991; debidamente asistido por el abogado
BAUDILlO ANTONIO PÉREZ, INPREABOGADO N° 177.900; oídos los testigos MARIELA DE
LA PAZ JIMÉNEZ y PEDRO JOSÉ LANDAETA, portadores de las cedulas de identidad Nros.
V-8744.342; V-8.132.821; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles
los particulares de la solicitud contestarbn con respecto al particular PRIMERO:Conocer de
vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO LAURENCIO ACEVEDO MUJICA y a su hija
SE OMITE. Con respecto al particular: SEGUNDO:Saber y
constarle que el ciudadano JULIO LAURENCIO ACEVEDO MUJICA y a su hija SE OMITE son los único y universales herederos de la ciudadaná que en
'Vida respondiera al nombre de ROSARIO COROMOTO ABREU DE ACEVEDO. Con respecto
al particular: TERCERO:Constarles que la difunta no dejó otros herederos. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
I
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, de la difunta ROSARIO COROMOTO ABREU DE ACEVEDO, C.I W V-
8.142.232, a su esposo JULIO LAURENCIO ACEVEDO MUJICA e hija adolescente
SE OMITEde 12 años de edad DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros -respectivos. Diarícese y Cúmplase." Siguen
firmas ilegibles de I Juez (S) Primero de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abog. Arael Rodríguez y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adole tes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado copia iel y exacta de su original,
Cursante al Expediente MD11-Jl2012-00 24, certif ción que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código d procedimien o Civil.


.
.
'.
Exp. N° MD11-J-2012-000824
YFGG/nlra.-