CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Septiembre de 2012. 202 o y 153 o
Visto el escrito de conjunto de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO
185-AY recaudos que lo acompañan fundamentado en los artículos 188, 185-A del
Código Civil y 788 del C.P.C, presentado por los ciudadanos MARYNELI ANTONIA
L1NARES GIL y ARMANDO NASARIO CAMACHO LOPEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.558.337; V-6.581.913
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 11 y
07 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 29/12/2.000, por ante el Prefecto de la Parroquia La Luz del
Municipio Obispos del Estado Barinas, asistidos por el abogado AMILCAR PUERTA
GONZALEZ, cuyo fundamento es el alego de ruptura prolongada de su vida en común
por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, en el cual
manifiestan que la unión conyugal tuvo una duración aproximada de diez (10) años,
con fundamento señalado ( ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, que reza:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5)
años, cualquiera de el/os podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la
vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de
matrimonio ..... (Omisis). Artículo 191 C.CV: "La acción de divorcio y la de separación
de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar
entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado
causa a el/as". Lo subrayado es nuestro. En consecuencia por cuanto no existe
CONCORDANCIA EN LA PRESENTE PRETENSiÓN ( DIVORCIO 185-A), por no
estar llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, al señalar en el libelo de
demanda que la unión conyugal tuvo una duración aproximada de diez (10) años,
siendo la fecha de matrimonio 29 de Diciembre del 2000, habiendo transcurrido hasta
la presente fecha veintiún (21) MESES. Por discordancia entre la pretensión y los
fundamentos señalados, así como en la solicitud de Separación de Cuerpos y Divorcio
185-A conjunta, SE NIEGA SU ADMISiÓN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO Y
Así SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2012- O, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento C' 11.
Exp. N° MD11-J-2012-000890
ARG/jg
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