CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Septiembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000894
Vista la anterior solicitud de fecha 19/09/2012, suscrita por los cónyuges 1010 JOSE
AL BARRAN Y MARLE IRAYMA GUERRERO NARANJO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.433.059; V-14.1 00.488 respectivamente, padres
de los adolescentes SE OMITEN , de 14 y 13 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 16/12/1.994, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio
Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges 1010 JOSE ALBARRAN y
MARLE IRAYMA GUERRERO NARANJO, desde la fecha 16/12/1994, según Acta N° 212,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria
perteneciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado ,el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITE , queda conferida a la madre MARLE IRAYMA GUERRERO NARANJO, Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes
mencionadas. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días del mes de Septiembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIF que terior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los foli del Expedien ~: rvféi{ti' 012-000894, todo de conformidad
con el artículo 112 del Códig de procedimient Civif. ,ó~,
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