CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,24 de Septiembre de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000897
Vista la anterior solicitud de fecha 19/09/2012, suscrita por los cónyuges JOSE
RAFAEL GOMEZ GOMEZ Y ROSA ANGELlNA MEDINA BRITO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8. 767.071; V-8.767.598 respectivamente,
padres de los adolescentes SE OMITE de 12, 13, 15 Y 16 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27/10/1.975, por ante el Prefecto del
Municipio Pedro Zarara del Estado Guarico, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
-- REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JOSE RAFAEL GOMEZ GOMEZ y ROSA ANGELlNA MEDINA BRITO,desde
la fecha 27/10/1.975, según Acta N° 109, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de DOS
MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, adicional en los meses de septiembre y
Diciembre la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 4.800,00),
cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad 'en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los adolescentes DSE OMITE queda conferida a la madre ROSA ANGELlCA MEDINA BRITO, Con respecto a la
PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionadas.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes
de Septiembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Me' . 'n y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
C~RTIFICO que. anteriorz.ra o es COP,!f< "P:JX,X~,;,:,e~{l",c, ta de su.s originales, cU,rsantes a los,
folios del Expediente MD -J-2012-000~~7,:,.qg?/P~. conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento ; ivil. ;/-' -' "\~-r,'<:';\
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