CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, ~ de Septiembre de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la
ciudadana EGLlANA JOSEFINA VARGAS VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, C.I
N° V-9.419.1 04, suscrita por el ciudadano ANGEL RAMON GERDEL, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-8.779.155, padre de los adolescentes SE OMITEN de 17 y 15 años de edad, asistida por la Defensora
pública abogada MARIA AMPARO GOMEZ, por cuanto la misma no es contraria al orden
público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de
conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal ClA" del Artículo 177 y 457
LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517' ibidem).Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al
arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída,
Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de
gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta
de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En
consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la
notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto
separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia
preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de
Ministerio publico y el padre sobre la mejor administración de los recursos consignados
por ante este Tribunal. Se designa al solicitante correo especial para la entrega de los
correspondientes oficios. Diarícese y Cúmplase. ,Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de taria del, este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sust íación de e a Cfr6u!1~cripción Judicial, CERTIFICO que
anteri~r traslado es copia (o'el y exacta de .1/,( = c,ur~antes a los f~li9s del
Expediente MD11-J-2012-0 0898, todo de e ~~r.n:lIdad con .el ,articulo 112 del Códiqo de
procedimiento Civil.
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