CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Septiembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000903
Vista la anterior solicitud de fecha 20/09/2012, suscrita por los cónyuges JOSE
EUGENIO GUTIERREZ CADENA Y YENNYS MARIBEL COLMENARES SOLORZANO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.932.426; V-
16.190.153 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE, de 12 años
de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 20/07/1.996, por ante el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE EUGENIO GUTIERREZ
CADENA y YENNYS MARIBEL COLMENARES SOLORZANO, desde la fecha 20/07/1.996,
según Acta N° 92, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que serán depositados en una cuenta corriente del
banco Bancaribe perteneciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en. el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITE conferida a la madre YENNYS MARIBEL COLMENARES SOLORZANO,
Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente
antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los
( ) días del mes de Septiembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Pri stancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CE FICO q anterior traslado. es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los olios del Exp diente MD11 ~d:::2012 .. 0ü0903, todo de conformidad'
con el artículo 112 del CÓ igo de proce . i to Civil.
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