CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Septiembre de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000906

Vista la anterior solicitud de fecha 20/09/2012, suscrita por los cónyuges TULlO ENRIQUE
TORO TAPIERO Y MARIA YANETH VELEZ GUARIN, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.683.884; V-15.829.964 respectivamente, padres
de las niñas y adolescentes SE OMITEN, de 12 y 07 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 28/08/1.999, por ante el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio
Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges TULlO ENRIQUE TORO
TAPIERO y MARIA YANETH VELEZ GUARIN, desde la fecha 28/08/1.999, según Acta N°
80, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de las niñas y adolescentes habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses de septiembre y Diciembre la
cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), cantidades que serán
depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por' ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas y
adolescentes SE OMITE, queda conferida a la madre
MARIA YANETH VELEZ GUARIN. Con respecto a la PATRIA POTESTAD• Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de las niñas y adolescentes antes mencionadas. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de
Septiembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Medi ción y Su§t~ncia,c;i9n de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior trasla es cop fieJN;~é~acta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11- -2012-0009 6, ;tcido:'de'~ conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civi . (/,~;:,::/',

ARG/jg.-