CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Septiembre de 2012. 202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por las ciudadanas REINALDO ANTONIO PEÑA MOLlNA y
MERL Y EMILEIDI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-11.502.090; V-16.791.740 respectivamente,
padres de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 04, 06 Y 12 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS
BOLlVARES (8s. 900,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE
EL PADRE COMPRARA CALZADO Y UTILES ESCOLARES, y EN MES DE
DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES,
CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN
CUENTA'DE AHORROS DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE. EL
PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE
MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO.
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede .
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE EL ACUERDO'
REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS
CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo.
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera lnstancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscri . , iciaí, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursa rteea.los folios del Expediente MD11-H-
~~:it-001 022, todo de conforridad con ;1/ ~,iculo 1.1o~ del Código de procedimiento
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Exp. N° MD11-H-2012-001 022
ARG/jg.-
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