REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 27 de Septiembre de 2012.-
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal en
fecha 15/03/2012, diligencia en la cual el ciudadano JOSE RAPHAEL RAMIREZ RAMIREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.033.981, asistida en este acto
por la abogado DALlLA GUTIERREZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.859.176,
defensora Público Segundo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.416, expone: " Por cuanto he
alcanzado mi mayoría de edad, lo cual se consta en mi cedula de identidad como en mi partida de
nacimiento la cual riela en copia certificada en las actas procesales, requiero muy respetuosamente
se ordene por parte de este despacho, la entrega de la totalidad de la cuota parte que me
corresponda." Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones PRIMERO: La entrega del saldo
total actualizado a la fecha en beneficio del ciudadano SE OMITE,
venezolano, mayor dé edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.033.981 la cancelación de
Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: El Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En
consecuencia, se acuerda PRIMERO:Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas, a
los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano SE OMITE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.033.981,
por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-
98-0060660749 la cual está a nombre de este Tribunal y de SE OMITE Y
CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido su mayoridad. SEGUNDO: Se ordena el CESE
DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primaria Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Arael Rodríguez García. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas
de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _
del Expediente MD11-J-2011-000272, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil. .
Exp. N° MD11-J-2011-000272
ARG/MP