CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, .27 de Septiembre de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000921
Vista la anterior solicitud de fecha 25/09/2012, suscrita por los cónyuges ARMANDO
RAFAEL PINEDA TORREYES Y NEIDA COROMOTO TAVERA BURGOS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.932.171; V-13.501.593
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN, de 11 y 10 años
de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 25/02/2.000, por ante el Prefecto de la Parroquia Páez del Municipio Pedraza del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme 10 dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
, seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ARMANDO RAFAEL PINEDA
TORREYES y NEIDA COROMOTO TAVERA BURGOS, desde la fecha 25/02/2.000, según
Acta N° 02, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES
(Bs. 1,000,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,• conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los niños SE OMITEN , queda conferida a la madre NEIDA
COROMOTO TAVERA SURGOS. COIl respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad deBarinas a los ( ) días del mes de Septiembre del
2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2012-000921, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
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