CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 2.-::r de Septiembre de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000924
Vista la anterior solicitud de fecha 25/09/2012, suscrita por los cónyuges JOSE
SIMON PEREZ ARAQUE y ELVIS MARIA MOLlNA DE PEREZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.033.090; V-11.072.824 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 10 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24/07/1.975, por
ante el Prefec o de la Parroquia Potosí del Municipio Uribante del Estado Táchira, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intennitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA .
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JOSE SIMON PEREZ ARAQUE y ELVIS MARIA MOLlNA DE
PEREZ, desde la fecha 24/07/1.975, según Acta N° 05, HOMOLOGA los términos de arreglo
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre
y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades que
serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otrós dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE queda conferida a la madre ELVIS MARIA MOLlNA. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REG1MEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes
de Septiembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-000924, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.