EXPEDIENTE MD11-V-2012-000395
ACTA DE LA SESiÓN INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA
AUDIENCIA ~RELlMINARIDESISTIMIENTO LEGAL
SIENDO HOY 27-09-2012, A LAS 08:30 A.M, OlA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE
TENGA LUGAR LA SESION INICIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR,EN LA PRESENTE CAUSA DE OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE
TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECiÓ PERSONALMENTE LA PARTE ACCIONANTE
CIUDADANA DANMARYS EDYTH OCANTO MORENO, C.I.N° V-17.988.849,
ACOMPAÑADA POR LA ABOGADO EN EJERCICIO ANA VICTORIA OLlVERA, INPRE
N° 83.724, TAMPOCO COMPARECiÓ PERSONALMENTE LA PARTE ACCIONADA
CIUDADANO ANGEL RAMON CARMONA CASTRO, C.I. N° V-9.988.104; (PADRES
DEL NIÑO DANIEL ALEJANDRO CARMONA OCANTO, DE 05 AÑOS DE EDAD.
ARTICULO 477: "NO COMPARECENCIA A LA SUSTANCIACIÓN EN LA AUDIENCIA
PRELlMIN~R.Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa
. justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta
con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen,
se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará
el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los
¿rocedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los
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cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo". (Lo
subrayado es nuestro). VERIFICADO DE ACTAS QUE NO EXISTENTEN ELEMENTOS
DE JUICIO QUE PERMITAN A ESTE JUZGADOR PROSEGUIR LA SOLICITUD DE
OFICIO, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA.POR APLlCACION
ANALÓGICA DEL ARTíCULO 472 LOPNNA, RESPECTO A LOS EFECTOS DEL
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA FASE DE
MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE PREVE QUE PUEDE LA PARTE
DEMANDANTE VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA
UN MES. PODRA LA ACTORA EN ESTE CASO IGUAL INCOAR PASADO DICHO
LAPSO NUEVA DEMANDA. Y ASI SE ADVIERTE. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y
CONFORMES FIRMAN. Y ASI SE ADVIERTE. Razón por la cual una vez transcurrido Un
(01) mes a partir de la presente fecha SE¡ ordenara la suspensión de la medida Prudencial
y Provisional de Obligación de manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes
de autos, tiempo establecido en el artícul~ 472 LOPNNA para intentar nuevamente la
demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos
de la Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala
Constitucional N° 11 02-120503-b2-2281, que en extracto pertinente se transcribe "(omisis)
(. .. )"Pues bien, decretada la perención, la accionante pasado tres meses de la sentencia
firme en ese sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose
el riesgo que el presunto deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se liquidan en
ese término, y se hiciere nugatorio para los menores la obtención de las pensiones. Ante
esa posibilidad, la sala a fin que los menores disfruten plena y efectivamente de sus
derechos y garantías, y debido al principio de subsistencia de la obligación alimentaría,
que como efecto de la filiación corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido
la patria potestad (artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente), y habiéndose fijado judicialmente una pensión provisoria, tendría como
.'.
medida preventiva y garantista de la prioridad absoluta que la vigente constnucion
(artículo 78) otorga a la protección integral de los menores, mantener la medida sobre las
_________ ••. re=- •.•• a=:.:..:..:.:;es~a enos durane tres meses des ués ue sedecretase si ello fuese así la



perjudicará a los menores.(. . .) (omisis.)". ES TODO TERMINO, SE LEYO y CONFORME
FIRMAN .

SIGUE FIRME DE QUIEN SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIA DE
AUDIENCIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL
ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES,
CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-V-2012-000395, TODO DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO [i)E PROCEDIMIENTO CIVIL.

IJueza Suplente Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación

Abg. ARAEL RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA
Abg. ROSAURA CONTRERAS

EXP o D11-V-2012-0000395
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