LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO L. GUEVARA TORREALBA y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.590.733, V-3.130.903, V-3.593.800, V-4.927.428 y V-4.927400, respectivamente (Integrantes de la Sucesión de LEONCIO GUEVARA GARRIDO).
APODERADOS SOLICITANTES: MARA COROMOTO RIVAS ZERPA y JOSE MANUEL JOVES SOJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.780 y 28.060, respectivamente.-
TERCEROS OPOSITORES: ASOCIACION COOPERATIVA ASESOAGRO 5410 R.L., RIF. J-3125335-3.
APODERADO OPOSITORES: Representados por la Abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 5.300
PUNTO PREVIO

I

La Abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, actuando en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA ASESOAGRO 5410 RL, presento escrito en fecha 30/07/12, mediante el cual impugna el informe técnico “punto de información” presentado por la Funcionaria de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas ciudadana Sofía Nácar en fecha 23/07/12 mediante oficio Nº ORT-CG-0171-12, así como la totalidad de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 28/06/12 y solicita se deseche el mencionado punto de información el cual riela a los folios 76 al 101. Al respecto, este Tribunal observa:

El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordara la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.

De igual manera, señala el autor Hernando Devis Echandia en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, p. 415, lo siguiente:

“Se entiende por inspección o reconocimiento Judicial, una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción.
Ese examen y la percepción de los hechos o de sus huellas o rastros lo realiza el Juez principalmente con su vista, pero en ocasiones también con su oído, su olfato, su tacto e incluso su gusto. Por esta razón es incorrecto denominar estas diligencias inspecciones oculares, en vez de inspecciones o reconocimientos judiciales (…) es suficiente la fe que debe darse al juez en ejercicio de sus funciones, para considerar veraz la relación que haga de los hechos examinados durante la diligencia, mientras no se pruebe su error o falsedad.


En ese sentido, afirma el citado autor Hernando Devis Echandia, que entre los medios que puede utilizar el juez para verificar los hechos sobre los cuales debe pronunciar su decisión y adquirir esa certeza, se destaca, por su eficacia y confianza que inspira, la actividad personal del mismo Juez. Así pues, destaca una importancia para esta prueba en toda clases de procesos en virtud que para que el juez pueda declarar la existencia o la inexistencia de cualquier hecho, es indispensable que haya adquirido la certeza del mismo (subjetiva o formal), la cual existe cuando el juez cree estar en posesión de la verdad, o, como algunos autores prefieren decir, cuando considera que en el proceso existe evidencia o prueba evidente de la existencia o inexistencia del hecho investigado, por haberlo verificado mediante la actividad probatoria desarrollada en dicho proceso.

Así pues, tal y como fuera mencionado, mediante escrito de fecha 30/07/12, la Abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE Defensora Publica Segunda Agraria, “impugno” la inspección judicial llevada a cabo por este Tribunal en fecha 28/06/12, por lo que resulta oportuno aclarar a la Abogada diligenciante, que la impugnación genérica no se encuentra contemplada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual, debió utilizar el mecanismo procesal idóneo y puntual establecido en nuestra legislación para impugnar un documento publico, en el presente caso, para impugnar la inspección judicial antes mencionada; Asimismo para quien aquí decide resulta oportuno acotar que el informe técnico presentado por la ciudadana SOFIA NACAR, constituye un auxilio técnico para la decisión que este Tribunal debe tomar, y en todo caso el mismo no se hace vinculante para tales decisiones, por lo que forzosamente se debe declarar improcedente la solicitud de impugnación presentada por la Abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas y ASI SE DECIDE.

DE LA REVISION DE LA MEDIDA DE PROTECCION
II
En fecha 22/02/11, este Tribunal decreto Medida Cautelar Provisional de Protección a la Continuidad de las Actividades Agroalimentarias en favor del Fundo denominado El Rancho, la cual fue confirmada mediante sentencia de fecha 31/03/11, y en virtud de la temporalidad que como requisito debe tener toda medida otorgada por un Órgano Jurisdiccional, es en razón de lo cual, este Juzgado a los fines de constatar la variabilidad de los hechos y circunstancias que dieron origen al decreto de la medida de protección, fijo de oficio la realización de una inspección judicial en la Unidad de Producción denominada “El Rancho” y sus fundaciones señaladas como: “El Platanal”, “La Chinata o Hatolladero”, “El Rancho” y “Camoruco”, ubicada en el sector conocido como Pajarote, Parroquia El Real Municipio Obispos del Estado Barinas, la cual se llevo a cabo en fecha 28/06/12; Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre lo constatado a través del principio de inmediación en mencionado traslado y sobre la base del Informe Técnico recibido mediante oficio Nº ORT-CG-0171-12, emanado de la Oficina Regional de Tierras y elaborado por la ciudadana SOFIA NACAR Funcionaria adscrita a mencionada Oficina Regional, se hace necesario previo al respectivo pronunciamiento hacer las siguientes observaciones:

En fecha 21 de febrero de 2011, los Abogados en ejercicio: JOSE MANUEL JOVES SOJO y MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, LEONCIO GUEVARA TORREALBA, CARLOS ORLANDO GUEVARA TORREALBA, MAURICIO L. GUEVARA TORREALBA y JUAN CARLOS GUEVARA TORREALBA (Integrantes de la Sucesión de LEONCIO GUEVARA GARRIDO), presentaron escrito de solicitud de Medida de Protección
En fecha 22 de Febrero de 2011, se le dio entrada a la solicitud y se fijo el traslado del tribunal a practicar una inspección judicial sobre La Unidad de Producción. (F.199). En la misma fecha el Tribunal decreto Medida Cautelar Provisional de Protección a la Continuidad de las Actividades Agroalimentarias a favor del Fundo denominado El Rancho. (F.200-219) Pza. Nº 01.
En fecha 17 de Marzo de 2011, presento escrito de oposición el ciudadano OSCAR ERNESTO MESA RUBIO, Presidente y Representante legal de la Asociación Cooperativa ASESOAGRO 5410 RL, (F.302-310) Pza. Nº 01.
En fecha 31 de Marzo de 2011, el tribunal decidió la oposición planteada en la causa, declarando Sin Lugar la Oposición y Confirmo la Medida de Protección. (F. 379-393). En fecha 04 de Abril de 2011, la parte opositora apelo de la decisión dictada en fecha 31/03/11. (F. 394)
En fecha 11 de Abril de 2011, se dicto auto negando la apelación ejercida por la parte opositora contra la sentencia de fecha 31/03/11 (F. 2-3 3era pieza)
En fecha 05 de mayo de 2011, la Abogada Azuris Rivas presento escrito de pruebas (oposición) (F. 49-51 3era pieza)
En fecha 08 de julio de 2011, este Juzgador se aboco al conocimiento de la causa (F. 108- 3era pieza)
En fecha 13 de Diciembre de 2011, mediante diligencia la Abogada Azuris Rivas solicito pronunciamiento del tribunal referente al estado del expediente y la intervención de los opositores de la medida (F. 215 y vto 3era pieza)
En fecha 17 de Enero de 2012, se dicto sentencia interlocutoria declarando improcedente la oposición ejercida en fecha 05/05/11 por la Abogada Azuris Rivas (F.218-223)
En fecha 20 de Enero de 2012, la Abogada Azuris Rivas Apelo de la sentencia dictada en fecha 17/01/12 (F.227-249 3era pieza). Por auto de fecha 25/01/12, se oyó la apelación en un solo efecto y ordeno remitir las copias certificadas al Superior a los fines que decidiera la misma (F. 250-251 3era pieza). En fecha 30/01/123, se remitieron las copias al Superior Agrario (vto f.254 3era pieza)
En fecha 16 de Marzo de 2012, el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, dicto sentencia declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada Azuris Rivas Goyoneche y confirmo el auto dictado por este Tribunal en fecha 17/01/12. (F.276-277 4ta pieza)

Ahora bien, en el caso de marras se solicito a este Tribunal el decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria sobre el Fundo denominado El Rancho la cual fue otorgada mediante decreto provisional de fecha 22/02/2011 y confirmada mediante sentencia de fecha 31/03/11, por lo que resulta oportuno para quien aquí decide señalar que las Medidas de Protección tienen un carácter preventivo o autosatisfactivo, no son definitivas y carecen del carácter de cosa juzgada, prevención esta que viene en auxilio de la justicia de conformidad con los principios constitucionales, y que por su carácter preventivo, están investidas de unas características propias, que la diferencian claramente de las medidas definitivas. En tal sentido, cabe recordar las principales características de las medidas cautelares entre las que se pueden mencionar las siguientes: la instrumentalidad, provisoriedad, judicialidad, variabilidad y la urgencia o emergencia. En el presente caso, cabe destacar la característica de la provisoriedad, para lo cual, Señala el autor, Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Medidas Cautelares” según el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente. “…La provisoriedad de las providencias cautelares serían un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y la subsiguiente (definitiva), el inicio de los cuales señalaría la cesación de la primera…”
De igual manera, el autor Rafael Ortiz Ortiz, en su obra “El Poder Cautelar General y las Medidas innominadas”, señala lo siguiente:

“…estas medidas son accesorias, provisionales, facultativas y revisables o modificables durante toda la secuela del proceso del cual se trate. A nuestra manera de ver, como toda medida preventiva, comporta una “provisionalidad” que, efectivamente, las hacen revisables si han desaparecido las circunstancias fácticas que le dieron nacimiento o por cualquier otra causa suficiente comprobada”.


En el caso que nos ocupa, y de la breve síntesis efectuada sobre el transcurso del presente procedimiento y de la doctrina traída a los autos; se observa que la medida otorgada en fecha 22/02/11 y confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 31/03/11, fue concedida sin una de las características principales como lo es la PROVISORIEDAD, lo que la hace revisable por cuanto las circunstancias dadas para el momento que se otorga la protección jurisdiccional sobre la actividad productiva agraria, que es lo que la ley protege en base al principio de la agrariedad, sencillamente varían o cambian con el tiempo, lo que conllevo para quien aquí decide, acordar de oficio una inspección judicial y trasladarse hasta la Unidad de Producción denominada “El Rancho” y sus fundaciones señaladas como: “El Platanal”, “La Chinata o Hatolladero”, “El Rancho” y “Camoruco”, ubicada en el sector conocido como Pajarote, Parroquia El Real Municipio Obispos del Estado Barinas, donde se pudo observar lo siguiente:

“Seguimos el recorrido hasta la fundación principal de la fundación CAMORUCO, en este trayecto se observo de un moderado a alto grado de enmalezamiento y aproximándonos hacia la fundación fue disminuyendo el grado de enmalezamiento donde se pudo apreciar siembra de pasto de los tipos swazi y alpara con un moderado grado de enmalezamiento. Allí en esta fundación CAMORUCO, se encontró una casa de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con una división que se utiliza como dormitorio, un baño, sala cocina, se observó que la casa esta equipada con nevera, despensa, cama, juego de comedor, anexo a la casa se encuentra un galpón con estructura y paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico, dentro del galpón de evidenciaron aproximadamente unos 15 kilogramos de semillas de algodón, 14 mil kilogramos de pulitura de arroz, y 3 mil kilogramos de sorgo destinados al consumo animal, esta casa se encuentra en la coordenadas 383934E y 941181N, adyacente a la vivienda se encuentra un corral de hierro con manga y embarcadero y bregue y estructura de hierro, se encuentra un molino de viento operativo de 2 pulgadas dentro de la coordenada 382873E y 941048N, se pudo constatar a la distancia se contó 54 bovinos y tres equinos , se observo una siembra de cultivo de maíz de aproximadamente 30 hectáreas, en buen estado fitosanitario con una data de 2 meses. Seguidamente la doctora MARA RIVAS, solicito que el tribunal se constituyera en la fundación conocida como la CEIBITA para realizar un conteo de un grupo de semovientes propiedad de CARLOS ORLANDO GUEVARA, copropietario de la fundación EL PLATANAL, los cuales se encontraba allí pagando pastoreo por la necesidad de espacio para dicho semovientes; el tribunal negó dicho pedimento por no encontrarse dichos semovientes dentro del área objeto de la presente inspección. Seguidamente nos dirigimos a la fundación conocida como EL RANCHO en el trayecto se observo la existencia de dos lagunas que de acuerdo a las indicaciones de los integrantes de la cooperativa pertenecen a la cooperativa. Una vez en la fundación EL RANCHO que se encuentra dentro de las coordenadas 383030E y 941226N se realizó conteo de los animales 217 en el primer lote, saliendo del corral contamos 13 bucerros, 13 becerros, 6 equinos, luego un segundo lote de bovinos contamos 125 semovientes, 36 búfalos, encontrándose los mismo en buen estado fitosanitarios, luego contamos mautes y becerros 130 semovientes, también se observaron maquinarias agrícolas: cuatro (4) tractores, 3 descosechadoras, 3 bazucas, 2 sembradoras, 2 rastras, 3 zorras, un cañón de levante hidráulico, 3 asperjadoras (…)Dentro de la fundación EL RANCHO se observo un corral de hierro. Una romana, embarcadero con manga y brete, con 3 divisiones, un termo de inseminación artificial con 140 pajuelas en buen estado, se observo un galpón para maquinaria con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento en buen estado, se observo una garita en el RANCHO, una casa con paredes bloque, techo de acerolit, en regular estado, eso se observo a la distancia. Siguiendo el recorrido nos dirigimos a la fundación La chinata LA CUAL SE ENCUENTRA EN LAS COORDENADAS 382649E y 940442N, se observo una casa de bloque, un corral de hierro que funciona como becerrera, un corral de estantillos de madera y alambre de púa donde se contabilizaron 24 vacas de ordeño y 24 becerros en regular estado, seguidamente se contabilizo un loto de 63 bovinos, 2 equinos en regular estado. Desde siguiendo el recorrido nos dirigimos a un lote de terreno dentro de los terrenos de la fundación EL PLATANAL donde se observaron 10 hectáreas de maíz aproximadamente con una data de 2 meses aproximados en buen estado fitosanitario se encuentra establecido dentro de la coordenadas 381643E y 940041N, adyacente al área mecanizada ocupada por la cooperativa ASESOAGRO 5410 RL; siguiendo el recorrido nos encontramos con una estructura de 3 niveles desde donde se observó un área aproximada de 45 hectáreas de siembra de maíz con una data de dos meses aproximado en buen estado fitosanitario, también se observo un área aproximada de 6 hectáreas de maíz con una data de 20 días y dos hectáreas de maíz con una data de 10 diez días aproximadamente ambos lotes en buen estado dentro de las coordenadas 381082E y 940938N. Seguidamente nos dirigimos a la fundación conocida como EL RANCHO en el trayecto se observo la existencia de dos lagunas que de acuerdo a las indicaciones de los integrantes de la cooperativa pertenecen a la cooperativa. Una vez en la fundación EL RANCHO que se encuentra dentro de las coordenadas 383030E y 941226N se realizó conteo de los animales 217 en el primer lote, saliendo del corral contamos 13 bucerros, 13 becerros, 6 equinos, luego un segundo lote de bovinos contamos 125 semovientes, 36 búfalos, encontrándose los mismo en buen estado fitosanitarios, luego contamos mautes y becerros 130 semovientes, también se observaron maquinarias agrícolas: cuatro (4) tractores, 3 descosechadoras, 3 bazucas, 2 sembradoras, 2 rastras, 3 zorras, un cañón de levante hidráulico, 3 asperjadoras. (…)Dentro de la fundación EL RANCHO se observo un corral de hierro. Una romana, embarcadero con manga y brete, con 3 divisiones, un termo de inseminación artificial con 140 pajuelas en buen estado, se observo un galpón para maquinaria con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento en buen estado, se observo una garita en el RANCHO, una casa con paredes bloque, techo de acerolit, en regular estado, eso se observo a la distancia. Siguiendo el recorrido nos dirigimos a la fundación La chinata LA CUAL SE ENCUENTRA EN LAS COORDENADAS 382649E y 940442N, se observo una casa de bloque, un corral de hierro que funciona como becerrera, un corral de estantillos de madera y alambre de púa donde se contabilizaron 24 vacas de ordeño y 24 becerros en regular estado, seguidamente se contabilizo un loto de 63 bovinos, 2 equinos en regular estado. Desde siguiendo el recorrido nos dirigimos a un lote de terreno dentro de los terrenos de la fundación EL PLATANAL donde se observaron 10 hectáreas de maíz aproximadamente con una data de 2 meses aproximados en buen estado fitosanitario se encuentra establecido dentro de la coordenadas 381643E y 940041N, adyacente al área mecanizada ocupada por la cooperativa ASESOAGRO 5410 RL; siguiendo el recorrido nos encontramos con una estructura de 3 niveles desde donde se observó un área aproximada de 45 hectáreas de siembra de maíz con una data de dos meses aproximado en buen estado fitosanitario, también se observo un área aproximada de 6 hectáreas de maíz con una data de 20 días y dos hectáreas de maíz con una data de 10 diez días aproximadamente ambos lotes en buen estado dentro de las coordenadas 381082E y 940938N. Siguiendo el recorrido el tribunal se dirigió hacia la fundación EL PLATANAL de donde partió la inspección del día de hoy, allí se contabilizo un rebaño de 50 ovejos y 90 bovinos de cría…”

De igual manera, se desprende del Informe Técnico presentado por la Funcionaria de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas ciudadana Sofía Nácar en fecha 23/07/12 mediante oficio Nº ORT-CG-0171-12, que ciertamente en la Unidad de Producción denominada El Rancho y en sus fundaciones señaladas como: “El Platanal”, “La Chinata o Hatolladero”, “El Rancho” y “Camoruco”, existe una producción la cual se basa principalmente en la producción pecuaria (bovino cría) y (bufalina) y que según el conteo realizado por la Experto adscrita al INTI, se contabilizo un total de ochocientos cincuenta (850) semovientes que se encuentran distribuidas entre las fundaciones, tal y como se evidencia al folio 81 del mencionado informe; De igual manera, que en la Fundación El Rancho existe un termo de inseminación artificial con 140 pajuelas en buen estado para futuras inseminaciones; la superficie bajo pastoreo es de aproximadamente trescientos ochenta hectáreas (380 has), donde se aprecio pastos introducidos como Para y Swazi. Así mismo, que existe una producción Agrícola de cultivo corto (maíz) en tres diferentes lotes según coordenadas 381643E 940041N en diez hectáreas (10 has) aproximadamente y en las coordenadas 381082E y 940938N en cincuenta y cuatro hectáreas (54) has aproximadamente para un total de noventa y cuatro (94) hectáreas de maíz de diferentes edades. Del mismo modo, que en las fundaciones de la Sucesión LEONCIO GUEVARA GARRIDO conformada por: EL Platanal, Camoruco, Chinata, El Rancho existen infraestructuras tanto agrícolas como sociales que varían en condiciones de regular a buenas, así como la existencia de maquinaria agrícolas en buenas condiciones (Plano D cursante al F. 87 del informe antes mencionado).

En este orden de ideas, resulta importante destacar que durante el transcurso del recorrido llevado a cabo por este Juzgado en fecha 28/06/12, de lo cual se dejo constancia en el acta que a tal efecto se levanto en esa misma fecha, se dejo constancia de lo siguiente:

“…Seguidamente se da inicio a la presente inspección judicial dejando constancia del sitio donde se encuentra constituido se denomina EL PLATANAL, ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., E382.139 y N393.368, comienza el recorrido desde el sitito de constitución hacia el área ocupada por la cooperativa ASESOAGRO 5410 RL, llegando al primer lote examinado el cual se encuentra en el punto de referencia de coordenadas UTM E381898 y N939186, donde el tribunal con ayuda del practico evidencio y deja constancia de la existencia de la existencia de un lote de ganado de Cincuenta y Seis (56) animales bovinos y un (1) equino, pastoreando el potrero se observa que tiene pasto Swazi, el cual tiene un alto grado de enmalezamiento se puede observa que no ha tenido manejo agronómico y el pasto se puede observar que es de vieja data, allí se encontró un lote sembrado de cultivo de maíz con edad comprendida de aproximadamente 10 días, con buen manejo fitosanitario, se encuentra en la coordinadas 382029E y 939268N, en un área aproximadamente entre 4 a 5 hectáreas, seguidamente a continuación conseguimos un área establecida de plátano con una data que oscila entre mes y medio y los tres meses, en un área aproximada entre 2 ½ y 3 hectáreas, en buenas condiciones fitosanitarias, también se deja constancia de la existencia de un pozo de agua de 18 metros de profundidad con una camisa de 4 pulgadeas en las coordenadas 382041 E y 938988N, dicha plantación de musáceas se encuentran entre las coordenadas referenciales 381973E y 939057N, 381905E y 939063N, 381909E y 939153N, el tribunal con ayuda del experto advierte a las partes que que las coordenadas anteriomente mencionadas son para ubicación de la plantación y no para establecer la cuadricula o la superficie total que ocupa la plantación de musáceas; seguidamente de la perimetral que se encuentra ocupada por la cooperativa ASESOAGRO 5410 RL, nos encontramos con los puntos 382046E y 939285N este punto colinda o se encuentra cerca de entre unos 15 a 20 metros de la infraestructura de donde partió la presente inspección que se denomina EL PLATANAL, seguidamente llegamos a punto de referencia linderos 382019E y 939329N, se tomo un punto en la entrada lindero ocupado por la cooperativa 382313E y 939574N, en este punto hay un potrero el cual tiene un moderado grado de enmalezamiento, tiene pasto de tipo swuazi, desde este punto nos dirigimos pur la linera perimetral entre la fundación platanal y los terrenos ocupado por la cooperativa ASESOAGRO 5410 RL , en este lote signado con las coordenadas 381929E y 939706N, se aprecio un lote con siembra de maíz, el cual se le calcula de un tiempo de siembra de 40 días, en un área aproximado de 3 hectáreas, el cual esta en buenas condiciones fitosanitaria, se evidenciaron algunas plantas de plátano, en una cantidad de 160 aproximadamente las cuales están un mal estado fitosanitario con alto grado de enmalezamiento. Seguidamente seguimos por la perimetral del área ocupada por la cooperativa ASESOAGRO 5410 RL, desde el área donde se encuentra el maíz hasta el punto identificado con la coordenada 381600E y 939814N, se encuentra un potrero con alto grado de enmalezamiento el cual no permitió determinar si existía allí pasto introducidos. Seguidamente se continuo con el recorrido através del lindero y en la coordenadas 381640E y 939902N, a partir de este punto no encontramos con área preparada para cultivo trabajo realizados por la cooperativa ASESOAGRO 5410 RL, en un área de 7 hectáreas, en coordenadas 381899E y 939903N, y además 7 y 8 hectáreas sembradas de maíz aproximadamente de 7 días dentro de las coordenadas 382291E y 939975N; se observa una siembra de plátano en un área de 2 ½ aproximadamente, con tiempo de siembra de 2 a 4 semanas, con un moderado grado de enmalezamiento y regular estado fitosanitario dentro de las coordenadas 382209E y 939987N. Seguidamente fuimos hacia la casa del ciudadano PEDRO JOSE RANGEL, en el trayecto se evidencio plantas de maíz atrofiados dentro de las siguiente coordenadas 382518E y 939726N, alli mismo entre el maíz se encontraba una matas de yuca con un data de 2 meses aproximadamente, en un área aproximada en un ¼ de hectárea, seguidamente nos encontramos con otras platans de yuca de una data de 6 a 8 meses con buen manejo fitosanitario dentro de las coordenadas 382596E y 939601N, en un área de ¼ de hectárea, lo cual sirve de auto consumo, también existe otro lote de matas de yuca de aproximadamente 2 2/2 meses, y se encuentran en buen estado fitosanitario, en un área de aproximadamente 300 metros cuadrados. Seguidamente el tribunal deja constancia de la existencia de unas bienhechurias que sirven como vivienda tipo rancho de zinc, estructura de madera, piso de tierra, con un área que funciona como dormitorio, área de cocina y lavadero muy rudimentaria sin paredes, allí habita La familia RANGEL VIVA, como cabeza de familia el ciudadano PEDRO JOSE RANGEL, c.i. Nº 9.360472, quien no se encontraba en el momento, estaba trabajando, la Sra. RAMONA MARIA VIVAS, c.i. Nº 11.047.673, (esposa), WILMER RANGEL VIVAS, C.I. Nº 25.264.045, (hijo), LUZ VELLA RANGEL VIVAS, C. I. Nº 25.264.045 (hija), YUSTER RANGEL VIVAS, C. I. Nº 27.443.935, (hijo), JOEL RANGEL VIVAS (niño), ESPERANZA RANGEL VIVAS, C.I. Nº 29.840.668 (hija), FLORECITA CAROLINA RANGEL VIVAS (niña), MARITZA TAHIS RANGEL VIVAS, (niña), GERMINA RANGEL VIVAS (niña). Asimismo dejamos constancia de la existencia de dos (2) pozos de agua de 18 metros de 2 pulgadas, se evidencio un área de infraestructura que es utilizada como cochinera construida con techo de palma y bambú, en las coordenadas 382722E y 939488N, en esta infraestructura se observaron 15 lechones y un capón, un área de conuco con siembra de plantas de ocumo, barbacoa con siembra de cilantro en buen estado y cebollin, una plantación de yuca la cual esta en buen estado y tienen como 8 meses en un área de 2 hectáreas, el cual es para auto consumo. Seguidamente desde este punto partimos al final donde estaba el molino de viento no operativo, este molino se encuentra bajo las coordenadas 382588E y 939488N, en este mismo sitio esta una tanquilla de 5 x3 y 1 de profundidad para almacenar agua no operativa, estas infraestructura es de vieja data. Seguidamente en este mismo p unto encontramos un rebaño de 30 bovinos marcados con la siguiente figura, perteneciente a la cooperativa ASESOAGRO 5410 RL, desde este punto nos trasladamos por la carretera interna donde encontramos con rancho de estructura de madera con techo y paredes de zinc dentro de las coordenadas 382655E y 939423N, dicho rancho se encontraba deshabitado, en este mismo sitio se encontró una siembra de maíz en un área de 300 metros aproximadamente en muy malas condiciones en coordenadas 382738RE y 939374N, en este sitio o área por las condiciones vegetales existente se trata de un área inundable, y se pudo apreciar de hecho el espejo de agua que poseía. Seguidamente nos encontramos un rancho el cual esta en construcción, con techo de zinc, estructura de madera dentro de las coordenadas 382879E y 939264N, detrás del rancho se observó una siembra de maíz con una data entre un mes y mes y medio con un alto grado de enmalezamiento, en un regular estado fitosanitario, seguidamente nos encontramos un rancho construido con techo de zinc, estructura de madera, dos áreas que son usadas como dormitorio, y un área de cocina y un porche, dentro de las coordenadas 382871E y 939309N, habitado por la familia VIVAS como jefe de familia VIVAS JOSE QUENE, CI. Nº V-11837.649, ESPINOZA MARTÍNEZ DIANA ROCIO, C.I. Nº 18.191.815, LUIS MANUEL FONCESA (niño), VÍCTOR MANUEL FONSECA (niño), MORA BARRIENTOS LISBETH, C. I. Nº 19491237, LISARDO JOSÉ ESPINOZA MORA (niño), LUZ EDILMA GÓMEZ ORTIZ ( sin cedula), ESPINOZA GÓMEZ DIEGO ALEJANDRO (niño). Igualmente se deja constancia que los ciudadanos LIZARDO ESPINOZA, C. I. Nº 18.191.814 (formo parte en el acompañamiento junto con el tribunal), ALIRIA CÁRDENAS, C.I. Nº 17.291.290, JUAN MANUEL FONSECA, C.I. Nº V-15.668.669, ARNULFO ESPINOZA, C. I. Nº 20.225.877, dentro del rancho se encontró dos perforaciones de 2 pulgadas una se encuentra en la coordenada 382875E y 939395N, la otra se encuentra en la coordenada 382886E y 939320N, allí mismo encontramos una sembradora de 4 hilos y una asperjadora de acople, se observa un rollo de manguera de 100 metros, y varios rollos de manguera de una pulgada, aproximadamente 5 sacos de semilla de maíz junto con varios sacos de urea y fertilizantes, en esta misma área existe una siembra de maíz con una data de un mes aproximadamente en regular estado fitosanitaria en aproximadamente 3 hectáreas, también se observó un potrero adyacente a la vivienda antes descrita, dos vacas, desde este punto y siguiendo el recorrido se observaron un lote de 142 mautes de los cuales no se pudo determinar el hierro, donde se hizo el conteo existe un punto de coordenadas 383026E y 939117N. Siguiendo con el recorrido nos dirigimos entre el lindero de la cooperativa ASESOAGRO 5410 RL, y la Ceibita y llegamos al punto de coordenadas 383986E y 940382N que es lo que demarca el lindero entre ASESOAGRO 5410 RL y CAMORUCO…”


Así mismo, del informe técnico auxiliar para este despacho, realizado por la Inspector de Campo adscrita a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas ciudadana SOFIA NACAR, el cual se encuentra al folio setenta y Nueve (79), se evidencia que el lote de terreno que esta ocupado y con características productivas actualmente por la COOPERATIVA ASESOAGRO 5410 RL, es de una superficie aproximada de ciento noventa y un hectáreas con mil ochocientos ochenta metros cuadrados (191 has con 1880 mts) de acuerdo al levantamiento realizado en fecha julio de 2012 (Plano C folio 86) dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Predio Sucesión Leoncio Guevara Garrido; SUR: Agropecuaria La Ceibita; ESTE: Agropecuaria La Ceibita y OESTE: Río Santo Domingo y con las Coordenadas UTM Punto 1: 381600E y 939902N; Punto 2: 381781E y 939932N; Punto 3: 382027E y 939970N; Punto 4: 383986E y 940382N; Punto 5: 383704E y 939800N; Punto 6: 383561E y 939714N; Punto 7: 383008E y 939136N; Punto 8: 382556E y 938717N; Punto 9: 382273E y 938701N; Punto10: 382172E y 938742N; Punto 11: 382080E y 938824N; Punto 12: 382007E y 938914N: Punto 13: 381853E y 939037N; Punto 14: 381853E y 939037N: Punto 15: 381869E y 939221N; Punto 16: 382027E y 939300N; Punto 17: 382016E y 939331N; Punto 18: 382313E y 939574N; Punto 19: 381593E y 939814N; De igual manera, en cuanto a la producción agrícola que desarrolla la Asociación Cooperativa ASESOAGRO 5410 RL, se evidencia que la misma se basa en el establecimiento de cultivos de ciclo corto como lo son: Maíz (zea mais), Plátano (musa paradisíaca), ocumo, yuca, bajo la modalidad de conuco de subsistencia, también se evidencio un área de siete (07) hectáreas aproximadas preparadas para siembra, tres lotes de bovinos: Uno conformado por 56 semovientes doble propósito (cría), próximo a las instalaciones de la fundación Platanal, uno conformado por 30 semovientes (cría) doble propósito en un potrero adyacente a la vivienda de la familia Rangel Vivas y un tercer lote conformado por 142 mautes para ceba en un potrero adyacente a la vivienda de la familia Vivas (tal y como se describe en el plano D cursante al folio 79). De la misma manera, se menciono en dicho informe que las infraestructuras de la Asociación Cooperativa ASESOAGRO 5410 RL, se basan en cuatro (04) ranchos fabricados en estructura de madera y zinc, techo de zinc y piso de tierra, de los cuales dos se encuentran consolidados y habitados por familias.
En este orden de ideas, se evidencia que al reverso del plano D cursante al folio ochenta y siete (87) se encuentran los puntos referenciales de producción e infraestructura de la ASOCIACION COOPERATIVA ASESOAGRO 5410 RL, la cual se discrimina de la siguiente manera: Ganado en pastoreo (56 bovinos) ubicado en el punto 1 coordenadas 381898E y 939186n; cultivo de maíz punto 2 coordenadas 382029E y 939268N; plantación musácea punto 3 coordenadas 381973E y 939057N; Maíz 40 días (03 has) plantación musácea punto 4 coordenadas 381929E y 939706N; Arrea mecanizada (07 has) punto 5 coordenadas 381899E y 393903N; Maíz 07 días (7-8 Has) punto 6 coordenadas 382291E y 939975N; Plátano 2-4 semanas ( 2 1/2 ha) punto 7 coordenadas 382209E y 939987N; Maíz atrofiado y yuca ((1/4 ha) punto 8 coordenadas 382518E y 939726N; Yuca 6-8 meses (1/4 ha) punto 9 coordenadas 382596E y 939601N; Maíz malas condiciones (300 m2) punto 10 coordenadas 382738E y 939347N; Área de conteo rebaño bovino (142 mautes) punto 11 coordenadas 383026E y 939117N; Infraestructura familia Rangel Vivas punto 12 coordenadas 382722E y 939488N; Molino de viento y tanquilla punto 13 coordenadas 382588E y 939488N; Rancho deshabitado punto 14 coordenadas 382655E y 939423N; Rancho en construcción punto 15 coordenadas 382879E y 939264N; Infraestructura familia Vivas punto 16 coordenadas 382871E y 939309N; Pozo 4” punto 17 coordenadas 382041E y 938988N; Perforación punto 18 382875E y 939395N; Perforación punto 19 coordenadas 382886E y 939320N.
En este orden de ideas y constatado como fue por este Juzgador la actividad agraria desplegada, tanto por la parte solicitante de la medida y por el Tercero opositor de la medida las cuales se encuentran acorde con los presupuestos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que se le hace indispensable al mismo tiempo explanar el contenido del artículo 152 ejusdem, en el cual se evidencia la obligación de los Jueces Agrarios en cualquier estado y grado del proceso vigilar en cumplimiento de determinados principios que mas que ser taxativos se entienden como enunciativos, tomando en cuenta que dentro de la Jurisdicción Agraria Venezolana se pretende alcanzar la Justicia Social de la Tierra y la Paz Social en el Campo reflejada en la equitativa distribución de las tierras y las riquezas mediante la real participación del pueblo en términos de igualdad, a tal efecto dispone mencionado articulo:
Articulo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios Valera por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.


A tales efectos, dictara las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes agrarios, según corresponda.

De igual manera, considera éste Jurisdicente, necesario la aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 ejusdem, a los efectos de analizar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, así pues dispone lo siguiente:

Articulo 196:“…El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…”

Así pues resulta oportuno destacar que la expresión “debe dictar oficiosamente las medidas pertinentes”, a juicio de este Juzgador, son claros rasgo de consagración de poder discrecional, y es precisamente, en el marco de estas potestades o poderes, que el Juez Agrario cuando su prudencia lo aconseje, podrá fijar un límite temporal a la medida que dicte. Establecido lo anterior, a criterio de este Juzgador, el legislador en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, refiere supuestos que necesitan un tratamiento urgente, en virtud de la naturaleza del principio y derechos afectados, esto es, de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, los cuales son de Interés Nacional y fundamentales de cada generación presente y futura y para el desarrollo económico y social de la Nación, siendo su dictado, vinculante para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de la seguridad y soberanía nacional.

Con fundamento al conjunto de todo lo analizado precedentemente, de los hechos que dieron objeto al dictamen de la medida acordada en fecha 22 de Febrero de 2011 subsumidos en dicha medida, en concordancia con las precitadas normas y dado que éste operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que procede RATIFICAR PARCIALMENTE LA MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 22/02/2011 sobre el fundo denominado EL RANCHO conformado por las fundaciones EL PLATANAL, LA CHINATA, O ATOLLADERO, EL RANCHO y CAMORUCO, ubicado en el sector conocido como Pajarote, Municipio Obispos del Estado Barinas, por cuanto se exceptúan con la presente decisión la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN HECTÁREAS (191 HAS) que corresponden al área ocupada y trabajada por la COOPERATIVA ASESOAGRO RL, la cual se encuentra señalada planimetricamente en el plano “C” cursante folio 86 de la quinta pieza del expediente, modificando de esta manera el decreto de medida de protección alimentaria dictada por este Tribunal en fecha 22/02/11, todo ello en virtud de la producción que este órgano Jurisdiccional constató en mencionada área (191 has) en la inspección judicial llevada a cabo en fecha 28/06/12, las cuales se encuentran dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Predio Sucesión Leoncio Guevara Garrido; SUR: Agropecuaria La Ceibita; ESTE: Agropecuaria La Ceibita y OESTE: Río Santo Domingo y dentro de las Coordenadas UTM Punto 1: 381600E y 939902N; Punto 2: 381781E y 939932N; Punto 3: 382027E y 939970N; Punto 4: 383986E y 940382N; Punto 5: 383704E y 939800N; Punto 6: 383561E y 939714N; Punto 7: 383008E y 939136N; Punto 8: 382556E y 938717N; Punto 9: 382273E y 938701N; Punto10: 382172E y 938742N; Punto 11: 382080E y 938824N; Punto 12: 382007E y 938914N: Punto 13: 381853E y 939037N; Punto 14: 381853E y 939037N: Punto 15: 381869E y 939221N; Punto 16: 382027E y 939300N; Punto 17: 382016E y 939331N; Punto 18: 382313E y 939574N; Punto 19: 381593E y 939814N; dejando plenamente establecido que, por cuanto en el decreto inicial de fecha 22/02/11 se protegió la cantidad de Seiscientas Seis hectáreas (606 Has), y con la excepción que se hace en el presente mandato de Ciento noventa y Un hectáreas (191 Has), la ratificación parcial de la presente medida comprenderá la cantidad de hectáreas restantes, es decir, las CUATROCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS (425 Has) donde se encuentran las fundaciones EL PLATANAL, LA CHINATA, O ATOLLADERO, EL RANCHO y CAMORUCO, en virtud que este Tribunal a través del presente decreto protege la producción allí existente desarrollada por los solicitantes quienes son integrantes de la sucesión LEONCIO GUEVARA GARRIDO, mas no protege este decreto ni propiedad ni posesión alguna, ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

En base a los argumentos de hecho y de derecho expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de impugnación presentada por la Abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, sobre el informe técnico “punto de información” presentado por la Funcionaria de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas ciudadana Sofía Nácar en fecha 23/07/12 mediante oficio Nº ORT-CG-0171-12, así como la totalidad de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 28/06/12.
SEGUNDO: SE RATIFICA PARCIALMENTE LA MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 22/02/2011 sobre el fundo denominado EL RANCHO conformado por las fundaciones EL PLATANAL, LA CHINATA, O ATOLLADERO, EL RANCHO y CAMORUCO, ubicado en el sector conocido como Pajarote, Municipio Obispos del Estado Barinas, por cuanto se exceptúan con la presente decisión la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN HECTÁREAS (191 HAS) que corresponden al área ocupada y trabajada por la COOPERATIVA ASESOAGRO RL, la cual se encuentra señalada planimetricamente en el plano “C” cursante folio 86 de la quinta pieza del expediente, modificando de esta manera el decreto de medida de protección alimentaria dictada por este Tribunal en fecha 22/02/11, todo ello en virtud de la producción que este órgano Jurisdiccional constató en mencionada área (191 has) en la inspección judicial llevada a cabo en fecha 28/06/12, las cuales se encuentran dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Predio Sucesión Leoncio Guevara Garrido; SUR: Agropecuaria La Ceibita; ESTE: Agropecuaria La Ceibita y OESTE: Río Santo Domingo y dentro de las Coordenadas UTM Punto 1: 381600E y 939902N; Punto 2: 381781E y 939932N; Punto 3: 382027E y 939970N; Punto 4: 383986E y 940382N; Punto 5: 383704E y 939800N; Punto 6: 383561E y 939714N; Punto 7: 383008E y 939136N; Punto 8: 382556E y 938717N; Punto 9: 382273E y 938701N; Punto10: 382172E y 938742N; Punto 11: 382080E y 938824N; Punto 12: 382007E y 938914N: Punto 13: 381853E y 939037N; Punto 14: 381853E y 939037N: Punto 15: 381869E y 939221N; Punto 16: 382027E y 939300N; Punto 17: 382016E y 939331N; Punto 18: 382313E y 939574N; Punto 19: 381593E y 939814N; dejando plenamente establecido que, por cuanto en el decreto inicial de fecha 22/02/11 se protegió la cantidad de Seiscientas Seis hectáreas (606 Has), y con la excepción que se hace en el presente mandato de Ciento noventa y Un hectáreas (191 Has), la ratificación parcial de la presente medida comprenderá la cantidad de hectáreas restantes, es decir, las CUATROCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS (425 Has) donde se encuentran las fundaciones EL PLATANAL, LA CHINATA, O ATOLLADERO, EL RANCHO y CAMORUCO, en virtud que este Tribunal a través del presente decreto protege la producción allí existente desarrollada por los solicitantes quienes son integrantes de la sucesión LEONCIO GUEVARA GARRIDO, mas no protege este decreto ni propiedad ni posesión alguna.
TERCERO: La Medida ratificada parcialmente mediante el presente decreto tendrá una vigencia de Un (01) año contados a partir de la presente fecha.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. En Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Dos Mil Doce.
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

En la misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO.



JJTS/JWSP/br.
Exp. Nº 5.300.-