CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Septiembre de 2012.
202 º y 153 º
Visto el escrito de conjunto de SEPARACIÓN DE CUERPOS y DIVORCIO 185-A y recaudos que lo acompañan fundamentado en los artículos 188, 185-A del Código Civil y 788 del C.P.C, presentado por los ciudadanos TAIRO RAFAEL GUERRERO LAYA y MARIA LUISA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.984.827; V-14.732.910 respectivamente, padres de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, de 12, 14 y 16 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19/08/1.992, por ante el Prefecto del Municipio Sosa del Estado Barinas, asistidos por el abogado AMILCAR PUERTA GONZALEZ, cuyo fundamento es el alego de ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, en el cual manifiestan que la unión conyugal tuvo una duración aproximada de doce (12) años, con fundamento señalado 188, 185-A del Código Civil y 788 del C.P.C, rezan los Artículos 185-A C.CV: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…..(Omisis). Artículo 191 C.C.V: “La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas”. Lo subrayado es nuestro. En consecuencia por cuanto no existe CONCORDANCIA EN LA PRESENTE PRETENCIÓN conjunta de DIVORCIO 185-A y SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ser potestativo optar entre una u otra y no conjuntamente, se considera contraria a derecho, por lo que se declara INADMISIBLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 C.P.C. Y ASÍ SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Segunda de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000902, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº MD11-J-2012-000902
ECF/jg
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