CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Septiembre de 2012.
202 º y 153 º


Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a favor de la niña XXXXXXXXXX, de 04 años de edad, hija de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-19.429.591, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal “H” IBIDEM. Désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se declara no ha lugar la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA COLOCACIÓN PROVISIONAL TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL “LA ZARANDA y EL TROMPO”, de la niña NICOL PATRICIA PEREZ UZCATEGUI. En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Notifíquese a la madre biológica ciudadana RAQUEL DEL CARMEN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-19.429.591, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2º día siguiente a la certificación secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Ofíciese al IDENA y a la Coordinadora del equipo multidisciplinario de este tribunal, para que practiquen evaluación Social, Psicológica, médico y Psiquíatrica de la niña y madre biológica a los fines de determinar lo que corresponda en su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar, a cargo del equipo Multidisciplinario del IDENA en apoyo de la médico Psiquiatra del equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese los recaudos respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000627, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. Nº MD11-V-2012-000627
ECF/ jg