CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 17 de Septiembre de 2.012
201° Y 152°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por el ciudadano FREDDY VICENTE ANDUEZA ZAMBRANO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.278669;
oídos los testigos YLDA MARINA ZAMBRANO y LUZ MARINA TORRES BRITO,
cedulas de identidad Nros. 'V-3.916.087 y V-13.062.511 respectivamente, los
cuales manifestaron poder declarar y .leidoles los particulares de la solicitud
contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sí, conocer de vista, trato y
comunicación al ciudadano FREDDY VICENTE ANDUEZA VERGARA y a sus
hijos Freddy Vicente Andueza Zambrano, Lourdes Eunice Andueza Fuenmayor,
Sandra Vanessa Andueza Valdez, Karina del Carmen Andueza Zambrano, Freddy
Vicente Andueza Valdez, María Alejandra Andueza González José Rafael
Fuenmayor Jiménez (hijo no reconocido). SEGUNDO: Conocer de vista, trato y
comunicación al ciudadano FREDDY VICENTE ANDUEZA VERGARA y a sus
•hijos. TERCERO:Saber y Constarles que el ciudadano FREDDY VICENTE
ANDUEZA VERGARA, era soltero y a la fecha de su muerte dejo siete (07) hijos.
CUARTO:Saber y constarles que el fallecido FREDDY VICENTE ANDUEZA
VERGARA, estaba soltero y tenia los hijos señalados. QUINTO:Saber y
Constarles que los únicos y universales herederos del ciudadano FREDDY
VICENTE ANDUEZA VERGARA, cédula de identidad N° V-3.917.612, son los
ciudadanos FREDDY VICENTE ANDUEZA ZAMBRANO, LOURDES EUNICE
ANDUEZA FUENMAYOR, SANDRA VANESSA ANDUEZA VALDEZ, KARINA
DEL CARMEN ANDUEZA ZAMBRANO, FREDDY VICENTE ANDUEZA VALDEZ
y la adolescente SE OMITE, de trece (13) años
de edad. SEXTO:Fundamentar sus dichos por conocerlos durante muchos años.
Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto FREDDY VICENTE ANDUEZA VERGARA, cédula de
identidad N° V-3.917.612, a los ciudadanos FREDDY VICENTE ANDUEZA
ZAMBRANO, LOURDES EUNICE ANDUEZA FUENMAYOR, SANDRA VANESSA
ANDUEZA VALDEZ, KARINA DEL CARMEN ANDUEZA ZAMBRANO, FREDDY
VICENTE ANDUEZA VALDEZ y a la adolescente SE OMITE de trece (13) años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abg. Dayana Vivas Guiza y de la '(el) Secretaria (o). En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN
SUSCRIBE la (el) Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exact53.~El~9. iginal, Cursante al Expediente N° MD1'1-J-
2012-000816, certificación' qve.:'se)iác,e de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento CiviJ