Expediente: TI1-C-2010-012674
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar
Siendo hoy 18-09-2012 a las (11:20 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar ...rn.
Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de OBLIGACION
DE MANUTENCION, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no
compareciendo el accionante ciudadano Efren Geovany Sierra Quintero, titular de la cedula
de identidad NO V- 14.724.892; no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la
accionada ciudadana: Luisa Yaneth Ascanio Briceño, titular de la cedula de identidad NO V-
14.867.488, (padres de la niña SE OMITE de 07 años de edad), En
consecuencia de conformidad con el artículo 472 LOPNNA. Que reza: "No comparecencia a la
mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o
mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia
preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante
sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este
desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su
demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como
ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante,
""'? excepto en aguellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su
naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la fase de mediación de
la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta, No se considerará
como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las
cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro).
Resulta forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declarar desistida la misma.Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman. Y así
se decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe
Leandra Armario Blanco con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente
MDI1-C-20'~O-012674, todo de conformidad con el artículo 112 del código de
procedimiento civil.
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