CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Septiembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VELA DELGADO Y YOSELY YULlER BRICEÑO MINA,
venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.290.286; V-20.599.139 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 02 y 01 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR. "EL PADRE COMPARTIRA CON SUS HIJOS UN FIN DE
SEMANA CADA QUINCE (15) OlAS. LOS PERIODOS VACACIONALES (CARNAVALES,
SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINOS) SERAN ALTERNOS y COMPARTIDOS
PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES." Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
/\ LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en .
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de
autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo)tfB}gI8len'un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sent~éia'; de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firr¡i'as ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha"
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible';de la Secretaria. Quien;
suscribe La secretaria del este tribunal tercero de ':;M/~~~stancia, de Mediación 7'1;'\:
Sustanciación de e.st.a Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fieL y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-2012-001008
de conformidad con el articulo 112 del Codigo Procedimiento Civil "
Exp. N° MD11-H-2012-001008
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