EXPEDIENTE N° MD11-V-2012-000383
ACTA INICIO AUDIENCIA DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELlMINARI
Siendo el día (20/09/2012) y la hora (10:20 a.m.) oportunidad fijada para dar inicio a la
fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa de Régimen de
Convivencia Familiar se hicieron presentes en la sala de audiencia de sustanciación de
este tribunal por el alguacilazgo (unidad de correo interno) el demandante Pedro José
García Guevara, titular de la cédula de identidad número: V-15.330.998, Compareció
también la demandada ciudadana Anilcia Gabriela Rivas Signe, titular de la cédula de
identidad número V-15.072.72, Marcos Fidel Martínez Daza, inscrito en el inpreabogado
bajo el número: 135.231. Presenta la Fiscal séptima del Ministerio Público abogada
Angela Rodríguez . Se da inicio a la presente audiencia conforme lo preceptua el artículo
475 LOPNNA, respecto a ella expresamente este tribunal declara no se cuenta con
medios, ni tecnicos para su reproduccion audiovisual razon por la cual se
prescinde de tal formalidad dispensable prevista en el articulo 478 lopnna. En tal
sentido se informo ampliamente por la jueza la finalidad de la aludida audiencia, se
escuchó a ambas partes; quienes manifestaron al tribunal su intención de llegar al
siguiente acuerdo con respecto al Régimen de Convivencia familiar: El padre buscará al
niño hoy 20{09/2012 a las dos de la tarde en la residencia de la abuela materna y lo
reintegrará hoy 20/09/2012 a las seis de la tarde. De la misma manera el padre buscará
al niño el día 21/09/2012 a las ocho de la mañana en el lugar que la madre le indique
previa comunicación telefónica con la misma por el número 04245838638 y lo devolverá
en la misma fecha 21/09/2012 a las seis de la tarde a la residencia de la abuela materna.
A partir del mes de octubre el padre tendrá un régimen de convivencia Familiar cada
quince días sin pernota, dependiendo de los días libres que el padre tenga por su trabajo
y se pondrá de acuerdo con la madre telefónicamente. ACUERDOS QUE EN ESTE MISMO
ACTO CONFORME AL ARTICULO 470 LOPNNA HOMOLOGA TOTALMENTE POR NO
CONTRARIAR DISPOSICIONES LEGALES NI EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO DE
AUTOS. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de ley. Conste: sigue firma ilegible de quien suscribe con el
carácter de secretaria de audiencias del este Tribunal Tercero de primera instancia de
Mediación y Sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente MD11-V-2012-
000383, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento
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