CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 24 de Septiembre de 2012
201 o y 153 o
EXPEDIENTE MDll-V-2012-000423
ACTA DE SESION INCIAL DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día 24-09-2012 a las hora 10:20 AM para que tenga lugar la
sesión inicial de la audiencia preliminar fase de sustanciación, en la
presente causa de colocación familiar, se anuncio dicho acto por el
alguacilazgo de este tribunal, Presente la Accionante ciudadana Disney Del
Carmen Guevara Rodríguez, titular de la cedula de identidad C.I
: 14.570.143, presente la Abogado Dalila Gutiérrez Marcano, titular de la
cedula .de identidad numero N° 9.859.176, inscrita en el Instituto de .
Previsión Social del Abogado bajo el numero 44.416, Defensora Publica
Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y
Adolescente, adscrita a la defensa Publica del Estado Barinas, presente
abogado Ángela Rodríguez Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en
Materia de Protección del niño Niña y Adolescente, presentes los accionados
ciudadanos Eugenio Del Carmen Moreno Calderón titular de la cedula de
identidad C.I 15.669.759, asistido del abogado Yorman De Jesús Rojas
Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
numero N0 174.232, ciudadano Luís Carlos Romero Aponte, titular de la
cedula de identidad C.I 13.442.373 asistido de la Defensa Publica abogado
Dalila Gutiérrez Marcano, titular de la cedula de identidad numero NO
9.859.176, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
numero 44.416. Expresamente se declara no se cuenta con medios, ni
técnicos para la reproducción audiovisual de la presente audiencia
razón por la cual se prescinde de la formalidad dispensable prevista
en el Art. 478 LOPNNA, por lo que se inicio la misma conforme se
preceptúa en el articulo 477 LOPNNA, en este sentido solicita el
derecho de palabra la abogado Dalila Gutiérrez Marcano quien rnaníñesta
se presenta ante este tribunal el desistimiento de la solicitud de colocación
familiar formulada, por cuanto los padres asumen su compromiso de
asistencia material y afectiva de sus respectivos hijos, así como ejercer
representación legal de los mismos, consintiendo en que los niños continúen
viviendo como hasta ahora en el hogar materno, con la colaboración de la
abuela materna y de la tía solicitante, de igual forma el Ministerio Publico
manifiesta que no se opone al desistimiento de la presente solicitud por
cuanto se esta garantizando el derecho de los niños a ser criados por su
familia de origen, el derecho a mantener las relaciones personales con su
padre y el derecho al desarrollo integral personal, luego de lo manifestado.
De Igual forma se insta al ciudadano Eugenio Moreno padre de la niña Maria
Eugenia Moreno a fijar obligación de manutención a cumplir en beneficio de
su hija, de la misma manera se sugiere la intervención del Equipo





multidisciplinario a los fines de la fijación de Régimen de convivencia,
requiriendo el padre la colaboración de la familia materna para que sea
efectivo el contacto paterno filial. Alcanzándose en efecto entre las
partes acuerdos en los siguientes términos. El padre aportara
en beneficio de su hija Maria Eugenia Moreno, la cantidad de
Cuatrocientos Bolívares mensuales (400); para el mes de Agosto se
compromete a comprar los útiles escolares y uniformes necesarios
para sus estudios; para el mes de Diciembre el padre aportara una
bonificación especial de mil Bolívares (1.000) y el 50% de los gastos
médicos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a
nombre de la abuela materna, quien suministrar mediante diligencia
los datos pertinentes ESTE TRIBUNAL HOMOLOGA EL
DESISTIMIENTO PLANTEADO DE IGUAL FORMA HOMOLOGA LOS
ACUERDOS. Acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de
apoyar para la fijación de régimen de convivencia familiar Fue todo terminó,
se leyó y conformes firman. CONSTE: SIGUE FIRMA ILEGIBLE DE LA SECRETARIA.
QUIEN SUSCRIBE EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA DEL ESTE TRIBUNAL ----------------- DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS
ORIGINALES CURSANTES A LOS rouos DEL EXPEDIENTE---------------------------
, ,
-----------, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL.