CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 25 del Septiembre de 2.012
201° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana MARIA EVENIDEZ PEREIRA ROA,
vlenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.070A01;
oídos los testigos GLEINA I YOMARY SANCHEZ y MERCEDES GRANEIRO
PERDOMO, cedulas de identidad ¡ Nros. V-9.231.551 y V-11.677.368
respectivamente, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares
de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Sí, conocerlo de
vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación
al ciudadano JORGE ELlEZER MARTINEZ. TERCERO: Saber y Constarles que
.sus únicos' y universales herederos son sus hijos SE OMITEN , de 12 años de edad, ADRIAN JOSE MARTINEZ PEREIRA, de' 07
años de edad y ADRIANA JASMIN MARTINEZ PEREIRA, de 06 años de edad.
CUARTO:Saber y constarles que el ciudadano JORGE ELlEZER MARTINEZ,
falleció sin testamento. QUINTO:Fundamentar sus dichos por conocerlos durante
muchos años. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
I
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JORGE ELlEZER MARTINEZ, cédula
de identidad N° V-15.670.831, al adolescente ASE OMITEN , así como a los niños SE OMITEN de 12, 07 Y 06 años de edad respectivamente, DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS .4 TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas
al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o).
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la (el)
secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el) Secretaria (o) del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al Expediente N°
MD11-J-2012-000873, certificación que- se hace de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° : MD11-J-2012-000873
DVG/jaz.-