Expediente: MDll-V-2011-000234
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar
Siendo hoy 25-09-2012 a las (11 :20 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar -ª
Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de
Responsabilidad de Crianza, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no
compareciendo el accionante ciudadano Maicol Molina Sánchez, titular de la cedula de
identidad NO V- 22.981.690; no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la
accionada ciudadana: Flor Sugey Sánchez Contreras, titular de la cedula de identidad NO V-
26.075.124, (padres del niño Maicol Josué de 02 años de edad), presente la abogado Marisol
D' Amico, titular de la cedula de identidad numero N° 8.311.474, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el numero NO 57.539 Defensora Publica Quinta con
Competencia EN Materia de Protección del Niño Niña y Adolescente, adscrita a la unidad de
defensa publica del Estado Barinas. En consecuencia de conformidad con el artículo 472
lopnna. Que ,reza: "No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte
'demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el
procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y
debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte
demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la
parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la
audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario. los
hechos aleqados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las
cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley,
dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando
constancia de ello en un acta. No se considerará como comparecencia la presencia del
apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal
de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma.Y así se
decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe Leandra
Armario Blanco con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente MDll-
V-2011-000234, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.