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CIRCUITO DE PROTECCION DE NINOS, NINAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNIJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 26 de Septiembre de 2.012
201° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana ARLENYS MARIA JIMENEZ NIEVES,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.559.000,
oídos los testigos JOSE INOCENCia UZCATEGUI RONDON y JOSE IGNACIO
MUÑOZ CORTECIA, cedulas de identidad Nros. VA.260.443 y V-4.164.480
respectivamente, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares
de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Sí, conocerlo de
vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la niña SE OMITE . SEGUNDO: Conocer al ciudadano ARNOLDO BLADIMIR
CUERO MORENO. TERCERO: Saber y constarle que el ciudadano ARNOLDO
BLADIMIR CUERO MORENO, falleció ab-intestato en la policlínica Carúpano
I
C.A., Municipio Berrnúdez Estado Sucre, a causa de Edema Cerebral-

Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, politraumatismo generalizado por hecho
vial. CUARTO:Saber y Constarles que la única y universal heredera del
ciudadano ARNOLDO BLADIMIR CUERO MORENO, cédula de identidad N° V-
13.883.116, es la niña SE OMITE , cédula de
identidad N° V-28.590.782, de nueve (09) años de edad. QUINTO:Fundamentar
sus dichos por conocerlos durante muchos años. Este Tribunal de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto
ARNOLDO BLADIMIR CUERO MORENO, cédula de identidad N° V-13.883.116,
a la niña SE OMITE , de 09 años de edad,
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase
original con sus resultas al solicitante~ Anótese su salida en los libros respectivos .

. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza y de la (el)
Secretaria (o). En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el) Secretaria (o) del Circuito
de Protección de Niños, Niñrs y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante
al Expediente N° MD11-J-2012-000870, bertificaci n que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de pro edimi nta,..j~~~