CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,26 de Septiembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000892

Vista la anterior solicitud de fecha 19/09/2012, suscrita por los cónyuges ROSALBA DEL
VALLE MANCILLA CARDENAS Y JOSE AVELlNO ROSALES ZAPATA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.376.468; V-3.449.831
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 11 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17{07/1.999, por
ante la prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA '
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges ROSALBA DEL VALLE MANCILLA CARDENAS y JOSE AVELlNO
ROSALES ZAPATA,desde la fecha 17/07/1.999, según Acta N° 21 y conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas directamente en cuenta corriente del banco Sofitasa a nombre de la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la niña SE OMITE, queda conferida a la madre ROSALBA DEL VALLE MANCILLA
CARDENAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres
y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de las niña antes mencionada. En la
ciudad de Barinas a los ( a0 ) días del mes de Septiembre del 2012. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Terce[ :.",.. -~era Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicialj, s, . \f.~"~~ 4' anterior traslado es copia fiel
y exacta d~ sus originale~, cursantes a I?s f té ~" '~c,~~~~rt; .~~D11-J-2012-000892, todo
de conformidad con el articulo 112 del Co é' cedlml~o' Qi 11.
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