REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,26 de Septiembre de 2012.
202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS V BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JESUS VENANCIO SANCHEZ DUQUE Y NORIS
YASMIN DELGADO RINCON, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.889.751; E-83.638.215
respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN, debidamente
asistidos por el Abogado JOSE ANTONIO VEGA LANZA, en la que solicitan por las razones en
ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones
del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria
conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Díctese en consecuencia la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la
moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la
vida en común, de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio
en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los
fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a '
titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo'
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a las niñas SE OMITE queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana NORIS YASMIN
DELGADO RINCON, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación
a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para las niñas en la cantidad
de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de TRES MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre
a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la
precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente.
SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre las niñas y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firm 'l,egLble de la Secretaria. Quien suscribe en mi•
carácter de secretaria del este tribunal Ter ' l,' Oe Primera Instancia de Mediación 'y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTlg • ~ .. qü~ anteriortraslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del f~~f1tErrillD11-J-20\2-000900, todo de conformidad con
el articulo 112 del Código de procedi7J6 ~'V~lc~) , , }
Exp. N°