Expediente: MDll-V-2011-000145

Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia
Preliminar {Desistimiento.

Siendo hoy 26-09-2012 a las (8:40 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar .J-ª.
Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. en la presente causa de Régimen de
Convivencia Familiar, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no
compareciendo el accionante ciudadano Rafael José Paredes, titular de la cedula de
identidad NO V- 18.771.674; no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la
accionada ciudadana: Adriana del Valle Carrillo, titular de la cedula de identidad N0 V-
11.465.141, (padres del niño SE OMITE de 05 años de edad). En
consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la
mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o
mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia
preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante
,
sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este

desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su
demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar. se presumen como
ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante,
excepto en aguellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su
naturaleza o por previsión de la lev, dándose por concluida la fase de mediación de
la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará

como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las
cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro).
Resulta forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declarar desistida la misma. Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman.
Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe Leandra Armario Blanco con el carácter de secretaria
de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior tLaslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes en el expediente MDll~&1~ , todo de conformidad con el
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artículo 112 del código de procedimiento CIVIL