. REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑos, NIÑAS y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS
201 Y 1530
Barinas,26 de septiembre de 2012
MD11-V-2012-000372.
Vista la audiencia única de jurisdicción voluntaria, realizada en fecha 24 de
Septiembr.e del año 2012, en la presente solicitud de Oferta real de Pago,
. realizada por el ciudadano WALDEMAR GONZALEZ MATERANO, titular de la
cédula de identidad número: V-12.240.840, y lo manifestado por los
abogados MARTHA ISABEL VALENCIA CARRILLO Y JESUS GREGORIO
FRANCO MONTILLA, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 134.509
y 145.213., apoderados judiciales de la ciudadana KEILA MARGARITA
MONTILLA MIRABAL, quienes rechazan y hacen oposición a el
ofrecimiento realizado de oferta real de pago de conformidad con el
artículo 1.307 numeral 3 del código civil venezolano, ya que niegan
que ese sea el monto adeudado, se declaro concluida la audiencia única
de jurisdicción voluntaria. Es necesario indicar que la oferta real y
subsiguiente depósito, regulada en los artículos 1306 y siguientes del
Código Civil, puede definirse como el mecanismo legal mediante el cual el
deudor puede obtener su liberación de alguna obligación, cuando el
acreedor rehúsa recibirle el pago. Enseña la doctrina que la oferta real de
pago y depósito son indispensables en aquellas situaciones en el que el
deudor pretenda liberarse toda vez que el pago no es sólo una obligación de
éste, sino que también constituye un derecho del mismo, pues se considera
legítimo su interés en quedar liberado .. Entre las formalidades que debe
llenar la oferta real de pago para su validez, distingue la doctrina y la
legislación las formalidades intrínsecas o condiciones que debe reunir,
artículo 1307 del Código Civil; y aquellas extrínsecas' o requisitos de
naturaleza fundamentalmente procesal. Las primeras se encuentran
contenidas en los ordinales del 10 al 60 del artículo 1307 del Código Civil.!,
En consecuencia de lo antes expuesto y de lo manifestado por los
apoderados de la ciudadana en cuanto al monto adeudado. este Tribunal de
conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA declara improcedente la
presente oferta real de pago y consecuencialmente no valido el deposito
efectuado, se ordena a la oee realizar las correspondientes gestiones para
la devolución del dinero depositado. Termino se leyó y conformes firman.
Quien suscribe Leandra Armario Blanco, en mi carácter de secretaria
del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
folio 21 del Expediente EXP. MD~.<•., ..~12-000372, todo de
conformidad con el artículo 112 del ,0'(f", Q'l! e .. pr~edimiento Civil.
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