CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,28 de Septiembre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN¡
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos EllAS JESUS VALERO VASQUEZ y
EVELlN MARBELLA GARCIA HERNADEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de
las cédulas de i'dentidad personales Nros V-13.759.262; V-16.634.004"
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 04 meses de nacido,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES
(8s. 500,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA LA
CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), PARA GASTOS DECEMBRINOS.
CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN
CUENTA CORRIENTE DEL BANCO VENEZUELA A NOMBRE DE LA MADRE. Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN
EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
, costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY'
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO, \ ,
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los, originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción udicial, CERTIFIC anterior traslado es '
copia fiel y exacta de sus originales, rsa te a los 'I~~fI• diente MD11-H-
2012-001021, todo de conformida el rti lo ~fgo d procedimiento
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