CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,28 de Septiembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000915
Vista la anterior solicitud de fecha 24/09/2012, suscrita por los cónyuges EDGAR SALCEDO
y CARMEN ESTRELLA CAMACHO DE SALCEDa, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-10.557.536; V-23.148.214 respectivamente, padres del
adolescente SE OMITE, de 15 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/09/1.996, por ante la ....
prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges EDGAR SALCEDO y CARMEN ESTRELLA CAMACHO DE SALCEDa, desde la
fecha 26/09/1.996, según Acta N° 141 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente
habido en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional
en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria
a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE, queda conferida a la madre
CARMEN ESTRELLA CAMACHO DE SALCEDO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y eñ cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
del adolescente antes mencionado. En la ciudad de Barinas a los ( 28 ) días del mes de
Septiembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus . ,: •. u 7. antes a los folios del Expediente
MD11-J-2012-000915, todo de conformida ~. "Iétr.'t' ~)~;.. del Código de procédimiento