CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,38 de Septiembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000919
Vista la anterior solicitud de fecha 25/09}2012, suscrita por los cónyuges JESUEL RICARDO I .
CASANOVA POlANCO Y KATHY NAYAlY STASIK BENCOMO, venezolanos, mayores de 11
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.513.051; V-18.907.511 respectivamente,
padres del niño SE OMITE, de 06 años de edad, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 04/05/2.002,
wor ante la prefectura, de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado
6arinas, alegando ruptura prolonqada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, P¡ÜR REVISADO El CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus

. hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA CON lUGARla acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges JESUEl RICARDO CASANOVA POlANCO y KATHY NAYAl Y STASIK
BENCOMO,desde la fecha 04/05/2.002, según Acta N° 03 Y conforme el artículo 30
lOPNNA, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE I 1
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Mil I
BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente
en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
~cordadas estarán sujetas a aumento¡ automátic.o .consecutivos que se verifican. en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios rrurumos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 lOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 lbidern, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITEqueda conferida a la madre KATHY NAYAlY STASIK BENCOMO. Con respecto a
la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. En la ciudad de Barinas a los (28) días del mes
de Septiembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en, mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciaciórl de esta '.ipción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus f.6la~~~~~Uf.,< es a los folios del Expediente
MD11-J-2012-000919, todo de conformi d >~', .~frtitlJ@'~~\l~;\ el Código de procedimiento