CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,28 de Septiembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000923
Vista la anterior solicitud de fecha 25/09/2012, suscrita por los cónyuges NELSON YSAAC
BISCHOF SALAS Y JOSEPH POESIA SALAZAR VALERO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-6.485.816; V-12.555.292 respectivamente, padres
de la niña SE OMITE, de 09 años de edad, mediante la
~ual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24/12/2.001,
rDor ante la prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
I
intermitencias de reconciliación, POR ~EVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
. hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,' ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges NELSON YSAAC BISCHOF SALAS y JOSEPH POESIA SALAZAR VALERO,
desde la fecha 24/12/2.001,! según Acta N° 318 y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la niña habida en el matrimonio, ya tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN,a cargo
del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional
en el mes de Julio la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) para gastos
escolares, adicional en el mes de Agosto la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
GBs. 1.200,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.
2000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente en cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos lque se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado .el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE queda
conferida a la madre JOSEPH POESIA S"ALAZAR VALERO. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la niña antes mencionada. En la ciudad de Barinas a los (28 ) días del
mes de Septiembre del 201 f. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza i Tercera de Primera Instancia de Mediación y I
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma I
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, I
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y e ta de sus originales, cursantes a los
Tlios del Expediente MD11-J-2012-0009 3, to o conformidad con el articulo 112 del
Códiqo de procedimiento Civil. I I \ ,'f....\.' .' ~~ ••
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