Expediente: MDll-V-2011-000482
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia
Preliminar ¡Desistimiento Legal
Siendo hoy 28-09-2012 a las (2:30 p.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar .l-ª.
Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de
Responsabilidad de Crianza, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal,
no compareciendo el accionante ciudadano Guido Francisco Natera Rojas, titular de la
cedula de identidad N0 V- 2.911.219; no compareció ni por si ni por apoderado judicial
alguno la accionada ciudadana Lidia Del Valle Pinzon, titular de la cedula de identidad NO V-
9.385.418, (padres de los niños SE OMITEN ). En
consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la
mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o
mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia
preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante
sentencia' oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este
desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su
demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como
ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante,
excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su
naturaleza o por previsión de la ley. dándose por concluida la fase de mediación de
la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta.No se considerará
como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las
cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro).
Resulta forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declarar desistid a la misma. Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen
firmas ilegibles. Quien suscribe con el carácter de secretaria de
audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes en el expediente MDll-V-2011-000482, todo de conformidad con el
artículo 112 del código de procedimiento civil.
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