En horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la Fundación Biggot, el cual tiene una superficie de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Metros con Noventa Centímetros Cuadrados (3.489,91M2), distribuidos de la siguiente manera: Noventa Metros con Sesenta Centímetros (90,60 Mts.) de frente por Treinta y Ocho Metros Con Cincuenta y Dos Centímetros (38,52 Mts.) de fondo, ubicada en la Fundación Carlos Andrés Pérez, Avenida Principal, Nueva Valencia, aun cuando en el Despacho se indica número cívico 45-20, no se lee número cívico solo se lee Estacionamiento Trienio, Municipio Libertador del Estado Carabobo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con la Avenida Principal Nueva Valencia S/N; SUR: barrio Fundación Carlos Andrés; ESTE: Calle Segunda; OESTE: Calle Tercera, en compañía del ciudadano JORGE SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.786.918, en su carácter de ejecutante, con su Apoderado Judicial OCTAVIO JOSE ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.974, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada MILAGROS MORILLO, Credencial N° 3781. Presente la ciudadana MARIA MAGDALENA REQUENA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.991.012, quien manifestó ser ocupante del inmueble donde se encuentra constituído el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar, y manifestó que parte del inmueble lo destino a vivienda por cuanto no tenía otro sitio donde vivir, igualmente manifestó que llama a su abogado y no se hace presente. El Tribunal hace constar que la práctica de la medida fue fijada para el día de hoy, por cuanto el Despacho de comisión fue presentado en Distribución en las vísperas del receso judicial, razón por la cual no pudo ser practicada la misma obedeciendo a la advertencia del comitente en el contenido del Despacho, vencido como está dicho receso, se trasladó el Tribunal al inmueble donde se encuentra constituido. Interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva designar un experto fotógrafo a los fines de que sean consignadas y formen parte de esta comisión. El Tribunal designa como fotógrafa a la ciudadana SORAYA DE JESUS SILVA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.052.614, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley, procede a tomar la fotografías y expone: Solicito del Tribunal me conceda un lapso de Tres (3) días hábiles contados a partir de mañana para consignar las fotografías tomadas en este acto. El Tribunal concede a la experta fotógrafa el plazo solicitado para la consignación de las fotografías que sean tomadas en este acto. El Tribunal designa como experto al ciudadano GUSTAVO BACALAO CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N° 3.389.607, a los fines de asesorar al Tribunal respecto al estado en que se encuentran los vehículos que están en el lote de terreno, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y expone: Informo al Tribunal que en el lote de terreno se encuentran Ciento Ochenta y Un (181) vehículos totalmente malos (Chatarras), oxidados, sin cauchos, chocados, y Ocho (8) en regular estado de los cuales se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Siendo las 12:20 del medio día se hace presente el Abogado GUSTAVO MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.827, a los fines de asistir a la notificada, y expone: Nos oponemos a la medida debido a que la ciudadana María Requena, antes identificada, no posee otro domicilio para establecerse como vivienda, por lo tanto dicha medida de desalojo iría contra del Decreto de Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, nos oponemos a la entrega del inmueble por tanto la ciudadana María Requena, ejerce la posesión del inmueble. En este estado interviene el abogado OCTAVIO ALCALA, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ejecutante Jorge Saldivia, y expone: Vista la oposición realizada por el Abogado asistente de la notificada, esta representación insisto en que se haga entrega y se ponga en posesión a su propietario Jorge Saldivia, del inmueble, en virtud de que es una ejecución de Sentencia emitida por la Sala Constitucional en materia de Amparo, dictada en fecha Cuatro (4) de Abril del año 2011, Sentencia ésta que consigno en este acto para que la ciudadana Juez Ejecutora tome una decisión ajustada a derecho, tomando en consideración de que el inmueble donde se encuentra constituído el Tribunal para la práctica de la medida, son oficinas administrativas de la Sociedad Mercantil Estacionamiento El Triple, S.R.L. y la persona sobre la cual se está asistiendo en este acto hasta el momento no ha acreditado bajo que condición ocupa estas Oficinas Administrativas, y quien la autorizó a acondicionar la parte superior con entrada independiente para ser acondicionada para vivienda, a pesar de ser cierto de que existe un Decreto que prohíbe el Desalojo de personas que ocupen un inmueble como vivienda, no es menos cierto que el mismo decreto establece que esa posición debe ser legítima, es decir, que debe estar autorizada por el propietario para ocupar ese inmueble bajo esa condición, y en Segundo lugar, ha sido una táctica reiterada y consuetudinaria del ciudadano Luis Rafael Aular Cancini, de que cada vez que hay una medida que deba ejecutarse sobre el inmueble, el mismo se ausenta, y por último solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, que las documentales que ha presentado la notificada se deje constancia de lo mismo, a través del medio fotostático a los fines de que forme parte de este cuaderno de medida y de esta forma se pueda accionar penalmente contra la ocupante, ya que ha ocasionado graves daños económicos al ciudadano Jorge Saldivia, obstaculizando la entrega del inmueble y desacatando una orden emanada de la Sala Constitucional en Materia de Amparo Constitucional, tal como se evidencia del anexo que he consignado en este acto, ya que las Sentencias de Materia de Amparo son de cumplimiento inmediato, ya que la oposición realizada por la ocupante es improcedente, menos su argumentación, y nos reservamos las acciones legales contra la ocupante del inmueble; por lo antes expuesto solicito que se materialice poner en posesión al ciudadano Jorge Saldivia del inmueble, ya que no es una medida de desalojo propiamente dicha, ni mucho menos una medida cautelar, sino que es la ejecución de una Sentencia definitiva obtenida a través de un procedimiento ordinario en el cual el demandado fue parte del mismo. En este estado interviene la notificada, debidamente asistida de Abogado y expone: Ratificamos la oposición a la medida de Desalojo del Inmueble, usado como vivienda por la ciudadana María Requena y nos oponemos también a la Entrega Material de dicho inmueble, debido a que la Sra. María Requena no ha recibido ninguna notificación de alguna Sentencia dictada por algún Tribunal, siendo así se estaría violando el Derecho a la Defensa y el debido proceso, además de esto la Sentencia es por Nulidad de Documento y no un Amparo, por lo tanto la sra. María Requena no hará Entrega Material del Inmueble. Es todo. Interviene el Abogado de la parte ejecutante y expone: Vista la exposición realizada por el Abogado asistente, debo señalar: Primero: Que la Acción de Amparo Constitucional, sobre la cual se quiere materializar para poner en posesión al propietario del Inmueble Jorge Pastor Saldivia, fue instaurada por el ciudadano Luis Rafael Cancini, como encargo del estacionamiento el Triple, S.R.L., Segundo: Miente premeditadamente el Abogado asistente cuando señala de que la Acción que dio motivo a este acto no provenga de una Acción de Amparo Constitucional, que ni siquiera ha tenido la dignidad de solicitarle al Tribunal le permita leer la Sentencia que consigne en este acto para realizar sus alegatos; y Tercero: En cuanto a la notificación a que hace referencia debe señalarse que en los Tres (3) juicios instaurados por Aular Cancini, como en las Dos Acciones de Amparo Constitucional intentadas por Aular Cancini, ha manifestado el mismo haber vendido este inmueble al ciudadano José Silverio Bolívar, venta esta que fue anulada mediante Sentencia y que dio origen a la Acción de Amparo que trajo como consecuencia que se ordenara poner en posesión del inmueble donde se encuentra constituído el Tribunal al ciudadano Jorge Saldivia que se encuentra presente en este acto. Por lo tanto solicito a este Tribunal deseche las argumentaciones carentes de fundamentación legal, totalmente defesadas de la realidad, toda vez que la Tercera persona que ocupa el inmueble puede considerarse como invasora, de acuerdo con el Código Penal, y además de ello el Apoderado Judicial del ciudadano Aular Cancini, tiene conocimiento del resultado adverso para su cliente y por tal motivo es imposible e inaudito que la ciudadana María Requena diga en este acto que nunca ha tenido conocimiento ni ha sido notificada de Sentencia ya que todas aquellas notificaciones realizadas en los 6 procedimientos que se han realizado, han sido en esta dirección, compareciendo el ejecutado Aular Cancini, ha comparecido a darse por citado personalmente y es por lo antes expuesto que solicito muy respetuosamente del Tribunal, que si bien es cierto, se está protegiendo a una ciudadana que presuntamente no tiene donde vivir y esta ocupando un anexo con entradas independientes a las Oficinas Administrativas del Estacionamiento El Triple, S.R.L., ponga en posesión de las demás áreas al ciudadano Jorge Saldivia y de esa manera pueda el legítimo propietario del inmueble continuar con su actividad laboral, ya que se le está violentando el derecho al Trabajo y se le está violando el Derecho a su subsistencia, tomando en consideración el contenido del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración de que con la entrega parcial se le garantiza a la ocupante su derecho a la defensa y al accionante su derecho al trabajo y dicha medida insisto de que se aplicada de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo y Derecho Constitucional, ya que la misma prevé que las Sentencias provenientes de la Acción Amparo son de ejecución inmediata so pena de desacato. El Tribunal agrega a los autos la copia simple fotostática consignada por la parte ejecutante, así como también la copia simple fotostática requerida por el ejecutante a la notificada. Seguidamente, vistas las exposiciones de la ciudadana María Requena, asistida de abogado, en su condición de ocupante del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituído; y por otra parte del abogado Octavio Alcalá, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal hace constar, en atención al contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: PRIMERO: De acuerdo a la letra del despacho de comisión distinguido con el número 5376, la presente medida corresponde según se lee en su texto … “con motivo del juicio de nulidad de documento”, motivo por el cual las alegaciones que se trata de juicio de Desalojo y/o Amparo están sujetas a comprobación y demostración por cada una de las partes intervinientes por ante el Tribunal de la causa; SEGUNDO: Se trata de un mandamiento de ejecución donde se decretó la restitución y entrega inmediata del inmueble, motivo por el cual en criterio de este Juzgado, es improcedente la oposición efectuada por la ciudadana María Requena, asistida de abogado, por cuanto en esta fase ejecutiva del proceso las oposiciones no tienen cabida, sin perjuicio de la cualidad que ejerza en juicio quien realice la supuesta oposición; TERCERO: No obstante, este Tribunal debe resaltar el contenido del despacho de comisión :… “Se le hace saber expresamente a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas Competente, que deberá abstenerse de practicar el presente Mandamiento de Ejecución, si en su criterio al momento de su traslado y constitución en el inmueble supra descrito, observare que su ejecución comporta perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, ya que tales hechos encuadrarían dentro de los supuestos de aplicabilidad del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011.” En este sentido, y por cuanto este Tribunal pudo constatar que ciertamente dentro del inmueble donde se encuentra constítuído se observo unas bienhechurías constituídas por una edificación de dos plantas, a pesar que en el Despacho de Comisión la medida versa sobre un terreno, en cuya planta baja se observó un área destinada a lo que presuntamente es la actividad de venta de arreglos florales, y en la planta superior un área destinada a vivienda con todas sus instalaciones y distribuciones, tales como área de cocina, sala, comedor, habitaciones y salas de baño acondicionadas presumiblemente de vieja data, que funge como lugar de vivienda familiar, además del lote de terreno que funge de estacionamiento donde se encuentran los vehículos arriba mencionados. Ahora bien este Tribunal, en estricto apego al contenido del Mandamiento de Ejecución al cual se ha hecho referencia up supra y por cuanto no se encuentra dentro de los supuestos normativos que rigen la materia Civil en casos de entregas materiales, no le es dado efectuar entregas “parciales”, de los inmuebles objetos de la dicha medida. Asi mismo, este Tribunal siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, en atención a los derechos constitucionales referidos al derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a la vivienda se ABSTIENE, de practicar la presente medida, SIN QUE ELLO IMPLIQUE EL NO CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN ENCOMENDADA. En este estado interviene el apoderado de la parte ejecutante y expone: Solicito del Tribunal se me expida copia fotostática certificada de la comisión. En cuanto a la copia certificada solicitada el Tribunal la acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que solamente en el inmueble vive la notificada con el ejecutado que no hizo acto de presencia, y que durante la constitución del Tribunal no hubo presencia de niños, no hay bienes ni pertenecías que se asocien con niños o niñas. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 3:00 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible).DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA NOTIFICADA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firmas Ilegibles).EL EXPERTO, (Fdo. Firma Ilegible). LA FOTOGRAFA, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.