JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 19 de septiembre de 2012
202° - 153°


Exp. N° 099-04

En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente AUTO REPUESTOS LA FLORESTA, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 12 de marzo de 2008 este Tribunal admitió temporalmente el recurso, declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la expresada decisión.
En fecha 17 de marzo de 2008 la abogada Omaira Sanki en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela presentó escrito exponiendo que la contribuyente había procedido al pago voluntario de las obligaciones tributarias adeudadas.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 14 de octubre de 2008.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-

La Jueza Temporal,

Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero



Resolución No. _______ - 2012.-
RLB/mtdlr.-