REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202º y 153°

Vista la diligencia suscrita por el abogado Leonardo Alberto Matheus López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.681, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se revoque por contrario imperio, lo ordenado por auto de fecha 09 de julio de 2012, sólo en lo relativo a la orden de notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida; argumentando a tal efecto, que en el presente juicio se “le ha otorgado muchos privilegios procesales al Municipio Justo Briceño del Estado Mérida”; igualmente solicita ser designado correo especial junto con el abogado Claudio Antonio Barcenas Vielma (co apoderado actor); al respecto este Juzgado Superior estima pertinente hacer referencia a lo previsto en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone:
“…Omissis…
Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.”(resaltado de este Tribunal).

Del dispositivo legal parcialmente transcrito se constata la obligación que tienen los Tribunales de la República de notificar al Síndico Procurador Municipal de todas las decisiones emitidas por estos; en este mismo orden de ideas, cabe resaltarse que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2011-0448, de fecha 28 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, consideró aplicable en una acción de amparo constitucional “…la prerrogativa procesal legalmente establecida…”.

Sobre la base de lo expuesto, observa esta Juzgadora que en el caso bajo estudio, por auto de fecha 15 de junio de 2012, se acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2011, en la que se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Rita Rosa Dávila Márquez, contra la Alcaldía del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, comisionando a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; asimismo, se verifica que en atención a la norma y jurisprudencia supra citadas, este Juzgado Superior estimó procedente, notificar de dicha decisión interlocutoria al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Justo Briceño, pues la ejecución forzosa acordada, obra en contra de los intereses del mencionado Municipio; razón por la cual se niega la revocatoria solicitada por la parte accionante.

Por lo que se refiere a la solicitud de correo especial, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que por auto de fecha 01 de agosto de 2012 (folio 233), se acordó designar correo especial al abogado Leonardo Alberto Matheus López, a los fines de trasladar la comisión relacionada con la ejecución forzosa; en virtud de lo cual en esta oportunidad se acuerda nombrar correo especial sólo al Abogado Claudio Antonio Barcenas Vielma, dado que –se reitera- el abogado diligenciante ya tiene tal designación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8051-2010.-