REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012
202° y 153°

Visto el escrito presentado por el abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.766, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jairo de Jesús Angulo (parte accionante), mediante la cual expone que en el mes de enero de 2012, su representado fue reenganchado a su puesto de trabajo, “quedando pendiente el pago de los salarios caídos, pero hasta la presente fecha, la parte patronal GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, no ha cumplido, por lo que entró en mora con el cumplimiento de su obligación, generándose además interese (sic) de mora desde el mes enero de 2012”, por lo que solicita se “inste a la parte a la parte patronal al cumplimiento del pago y los intereses que se generan por mora en el pago…” (Resaltado del escrito).

Al respecto, debe advertirse que en la sentencia dictada en la presente causa (folios 244 al 249), expresamente este Órgano Jurisdiccional declaró improcedente la solicitud formulada por la parte accionante en cuanto al pago de los salarios caídos, así como la indexación correspondiente, al considerar que “la actuación de este Juzgado Superior, en las acciones interpuestas con el fin de lograr la ejecución de la vulneración de los derechos constitucionales, es ordenar su cumplimiento en los términos expuestos en la Providencia de que se trate; es decir, conforme a la decisión expresa del Inspector del Trabajo, sin poder extralimitarse en su decisión”, citando en esa oportunidad el criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2009-745, de fecha 13 de agosto de 2009, caso: Yohn Jairo Londoño Rengifo.

Siendo así, este Tribunal Superior, reitera lo establecido en la decisión de fecha 20 de diciembre de 2011, en la que se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jairo de Jesús Angulo, contra la Gobernación del Estado Mérida, toda vez que –se insiste- el amparo constitucional tiene un carácter meramente restitutorio de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación, y no un carácter indemnizatorio, lo cual se circunscribe en la acción de amparo constitucional de ejecución a hacer cumplir a la agraviante con la Providencia Administrativa, de allí que no se puede mediante el amparo constitucional, entrar a verificar o siquiera discutir los montos que se adeuden por salarios caídos e intereses de mora, cuestión que es precisamente lo que pretende la parte accionante, razón por la cual se niega tal petición.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 8073-2010