REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153°

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente, proveniente del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Policarpo Pacheco Sánchez, en su condición de Concejal y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Táchira contra la Alcaldía Municipio Independencia del Estado Táchira.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2011, este Juzgado Superior declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad, admitiendo el mismo y ordenando las notificaciones de ley; asimismo, se acordó librar el cartel de emplazamiento el primer día de despacho siguiente a que constase en autos las notificaciones ordenadas, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo consignada a los autos las resultas de la última de las notificaciones en fecha 13 de agosto de 2012, en virtud de lo cual en fecha 17 de septiembre de 2012, se libró el referido cartel.

Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de septiembre de 2012, la abogada Anabell Cristina Nava Araque, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, solicitó se declare el desistimiento del recurso y como consecuencia de ello se ordene el archivo del expediente.

Para decidir al respecto debe advertir este Órgano Jurisdiccional que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone en cuanto al lapso para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, lo que sigue:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguiente a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguiente a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación” (Resaltado del Tribunal).

En igual sentido, cabe citarse sentencia Nº 00792, de fecha 08 de junio de 2011, caso: José Antonio Chacón Ferrer y otros, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual dejó sentado que “…el legislador previó la figura del desistimiento tácito, como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retira el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigna en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro”.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha (25/09/2012), que en el caso bajo estudio una vez practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se libró en fecha 17 de septiembre de 2012 el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con la carga procesal de retirar el mismo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación y posterior consignación en el expediente dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; resultando aplicable la consecuencia jurídica establecida en el único aparte del artículo 81 eiusdem, en virtud de los cual este Juzgado Superior debe forzosamente declarar el desistimiento del presente recurso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Policarpo Pacheco Sánchez, en su condición de Concejal y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Táchira contra la Alcaldía del mencionado Municipio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente Nº 8413-2011.-