REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de septiembre de 2012
202° y 153°

Exp. Nº 3182-08

En fecha 19 de septiembre de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Mayra Alejandra Machado González y José Gregorio Castellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.920.653 y V-18.224.177, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Hennyta Arroyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.291, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 21 de diciembre del año 2.007, por ante la Prefectura de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 24 de septiembre de 2.008, el Tribunal dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 2 de julio de 2.012, presentaron escrito los ciudadanos: Mayra Alejandra Machado González y José Gregorio Castellano, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Hennyta Arroyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.291, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Mayra Alejandra Machado González y José Gregorio Castellano, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Mayra Alejandra Machado González y José Gregorio Castellano, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 21 de diciembre del año 2.007, por ante la Prefectura de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 21, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA TEMPORAL

Shirley Guerra Charry

En la misma fecha siendo la 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.



Scria.