REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de septiembre de 2.012
202º y 153º

Exp. Nº 4010-12

PARTE DEMANDANTE:María Elena Guevara Alvarado y William Bautista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.383.752 y V-10.563.556, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Evely R. Herrera Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.086.
MOTIVO:Separación de Cuerpos
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, demanda de separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos: María Elena Guevara Alvarado y William Bautista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.383.752 y V-10.563.556, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Evely R. Herrera Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.086.
En fecha 14 de agosto de 2.012, se efectúa sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la presente a este Juzgado.
En fecha 17 de septiembre de 2.012, el Tribunal dicta auto, dándole entrada a la presente causa y asignándole la nomenclatura Nº 4.010-12.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Juzgado, previo a admitir la presente demanda, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18 de marzo de 2.009, y vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha: 02 de abril de 2.009, lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Cursivas y subrayado del Tribunal)
En el presente caso, se observa que los ciudadanos: María Elena Guevara Alvarado y William Bautista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.383.752 y V-10.563.556, respectivamente, y cónyuges entre sí, interponen demanda de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de lo que se colige que no exista contradicción en el juicio sub examine y por ende, la pretensión de las partes -conforme a la resolución, anterior y precedentemente transcrita- deba ser conocida y resuelta por un juzgado de municipio. Y así se decide.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el contenido de la Resolución referida con anterioridad, resulta procedente en el presente caso para este Juzgado, declararse incompetente por la materia para conocer del presente asunto, y declinar competencia, en los juzgados del municipio Barinas, por encontrarse en esta ciudad, el domicilio conyugal indicado en el libelo. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, y DECLINA COMPETENCIA en al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que conozca de la misma.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de apelación, a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202º de Independencia y 153º de Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra

LA SECRETARIA TEMPORAL

Shirley Guerra Charry

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3 y 20 minutos de la tarde. Conste,

Scría.