REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de septiembre de 2.012
202º y 153º

Exp. Nº 1323-05

En fecha 11 de mayo de 2.005, los cónyuges ciudadanos: Yusmila del Carmen Morey Rondón y José Alí Orellana Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.968.775 y V-14.340.253, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Arturo Gregorio Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.873, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día: 4 de noviembre de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 30 de mayo de 2.005, este Juzgado dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.
En fecha 08 de julio de 2.009, se dicta auto acordando remitir el expediente al Archivo Judicial Regional para su resguardo por encontrarse el juicio paralizado por falta de impulso procesal de las partes.
En fecha 13 de agosto de 2.012, diligencian los ciudadanos: José Alí Orellana Castro y Yusmila del Carmen Morey Rondón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Arturo Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.873, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 18 de septiembre de 2.012, se dicta auto, mediante el cual el Juez Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Yusmila del Carmen Morey Rondón y José Alí Orellana Castro, suficientemente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Juzgado que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: : Yusmila del Carmen Morey Rondón y José Alí Orellana Castro, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 4 de noviembre de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 123, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 11:13 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.