REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º

Exp. Nº 3841-11

VISTO CON INFORMES

El presente juicio de divorcio fue intentado por la ciudadana: Siolix Beatriz Colmenares de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.804, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Belén del Carmen Perdomo Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.556, en contra del ciudadano: Carmelo Humberto Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.035.056. Alega la parte actora en su libelo:
“Alega la demandante que en fecha: doce (26) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajo matrimonio civil con el ciudadano Carmelo Humberto Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.035.056, domiciliado en el Barrio Caja de Agua, calle Bolívar casa Nº 69, Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas, Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 2, tomo I, del año 1.988, que fijaron domicilio conyugal en una casa ubicada en el en el Barrio Caja de Agua, calle Bolívar casa Nº 69, Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas, de allí alquilaron una casa en Ciudad Bolívar, ubicada en el Barrio Negro Primero, calle Santa Elena Casa Nº 8 del Estado Bolívar, y luego volvieron a su anterior domicilio, ubicado en el Barrio Caja de Agua, calle Bolívar casa Nº 69, Parroquia Santa Rosa del Estado Barinas; al transcurrir del tiempo el esposo Carmelo Humberto Sánchez, comenzó a dar muestras de desafecto, cambiando su carácter, y mostrándose desinterés por conservar el matrimonio y manifestando de no seguir con el matrimonio y negándose a cumplir con sus deberes conyugales, tal situación se fue poniendo grave, a tal extremo de recoger todos sus objetos personales y abandonando el hogar que compartíamos, manifestando que no volvería; que en fecha 16 de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) el ciudadano: Carmelo Humberto Sánchez, decidió mudarse a otro vecindario y manifestando que no regresaría al hogar, me traslade hasta su nueva residencia para que cambiara de actitud, y buscando la mediación de familiares y amigos, pero todo ha resultado inútil y así han transcurrido mas cinco años de su separación y por mas que he hecho de formalizar la separación legal, y se niega a firmar voluntariamente el divorcio; además constituye perfectamente un abandono voluntario, previsto en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil Venezolano; que durante la relación conyugal procrearon tres hijos, de nombres: Juanita Aurora, Humberto Júnior y Jean Carlos Sánchez Colmenares, actualmente todos mayores de edad.
El Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la parte demandada, por lo que se citó por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor judicial al abogado en ejercicio Daniel Alexander González Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.753. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran. Y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Marcial Pastor Tovar Burgos, Lesbeida Rosa Orellana Alvarado, Yanny de la Paz Reyes y Eneida Yareli Balza Cegarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.160.318, V-14.352.157, 11.717.721 y 7.948.571, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según consta en los folios 61 al 62, del folio de los folios 67 al 68 y su Vto., del expediente, siendo contestes en afirmar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Siolix Beatriz Colmenares y Carmelo Humberto Sánchez; que saben y les consta que los ciudadanos: Siolix Beatriz Colmenares y Carmelo Humberto Sánchez, ambos eran cónyuges pero ya no conviven, y siguen separados; y les consta que su domicilio conyugal fue en la población de Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas y luego de allí se mudaron para Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y luego regresaron a Santa Rosa del Municipio Rojas, Estado Barinas, luego de haber regresado, surgieron los problemas entre ellos y donde el ciudadano: Carmelo Sánchez se marcho del hogar, y abandonando a la ciudadana: Siolix Beatriz Colmenares, con tres hijos; supuestamente se había mudado donde un familiar en Agua Larga. Fundamentaron sus dichos porque tienen conocimiento de lo que han declarado al conocerlos durante varios años.
Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho por ante este Juzgado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se declara.
T E R C E R A:
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandado, siendo esta una causal prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio intentada por la ciudadana: Siolix Beatriz Colmenares, en contra del ciudadano: Carmelo Humberto Sánchez, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de febrero de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 2, Tomo I, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL




Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

Scría.